Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el juicio en donde se decretó el divorcio no se realizó el estudio correspondiente para establecer la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria, entonces, resulta dable demandarla en juicio autónomo cuando no exista cosa juzgada. En efecto, no existe norma jurídica que prohíba la posibilidad de promover un juicio para demandar el pago de una pensión compensatoria en aquellos casos en donde se haya disuelto el matrimonio y el juzgador respectivo haya omitido realizar el análisis correspondiente al desequilibrio económico. Lo anterior es así, porque si en un juicio de divorcio no se llevó a cabo el estudio de la pensión compensatoria que pudiere decretarse derivado del desequilibrio económico que sufriera cualquiera de las partes, es decir, entre los cónyuges, no existe impedimento jurídico –al no haberse resuelto con antelación– para que el juzgador estudie en diverso proceso si por motivo del divorcio decretado existe el mencionado desequilibrio a fin de fijar una pensión compensatoria. Además, el derecho a poder recibir una pensión compensatoria parte de la obligación del Estado Mexicano de asegurar la igualdad sustantiva y adecuada equivalencia de responsabilidades de los (as) ex cónyuges, al momento del divorcio, reconocida en el parámetro de regularidad constitucional conformado por los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 23, numeral 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16, numeral 1, inciso c), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021490
Clave: VII.2o.C.213 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2623
Amparo directo 368/2019. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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