Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando por regla general, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la institución de la cosa juzgada se ubica en la sentencia obtenida de un auténtico proceso judicial, entendido como el seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; existen excepciones al respecto, en virtud de que la cosa juzgada no sólo se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias, sino también cuando sobreviene una causa de improcedencia que haga extinta la acción, como ocurre con la prescripción, pues de ella deriva la inmutabilidad de la sentencia. Por lo que dicha situación no puede desconocerse en un nuevo juicio en donde concurran identidad de la cosa demandada, las causas, las personas litigantes y la calidad con que intervinieron; consecuentemente, la prescripción de la acción actualiza, excepcionalmente, la cosa juzgada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021459
Clave: VII.2o.C.68 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2555
Amparo directo 835/2018. Roberto Carlos Nieto Gamboa. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.379 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN DECRETARLA DE MANERA JUSTA Y PROPORCIONAL, SIN LLEGAR AL EXTREMO DE PONER EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DEL DEUDOR ALIMENTARIO PARA EVITAR QUE SE SUSCITEN CASOS DE VIOLENCIA O ABUSO ECONÓMICO ENTRE LAS PARTES.
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Art. VII.2o.C.213 C (10a.). PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDE DEMANDARLA EN JUICIO AUTÓNOMO AL DE DIVORCIO CUANDO NO EXISTE COSA JUZGADA.
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