MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.214 C (10a.). PENSIÓN COMPENSATORIA. SU ANÁLISIS DEBE CIRCUNSCRIBIRSE AL MOMENTO EN EL CUAL SE DECRETÓ EL DIVORCIO, AUN CUANDO SE DEMANDE SU PAGO EN JUICIO AUTÓNOMO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN COMPENSATORIA. SU ANÁLISIS DEBE CIRCUNSCRIBIRSE AL MOMENTO EN EL CUAL SE DECRETÓ EL DIVORCIO, AUN CUANDO SE DEMANDE SU PAGO EN JUICIO AUTÓNOMO.

Cuando se demanda el pago de una pensión compensatoria en un juicio autónomo al del divorcio derivado de la inexistencia de cosa juzgada, el juzgador deberá analizar el posible desequilibrio económico entre los consortes, atendiendo a las circunstancias que existían a la fecha en la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria, esto es, el estudio correspondiente a ésta deberá retrotraerse a la situación existente entre los cónyuges al momento de decretarse el divorcio, toda vez que esa prestación deriva del desequilibrio económico acaecido por motivo del propio divorcio y no de la situación que impera al momento de ejercitar la acción autónoma de pago de pensión compensatoria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021491

Clave: VII.2o.C.214 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2624

Precedentes

Amparo directo 368/2019. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.214 C (10a.) del MERCANTILES?

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