MERCANTILES

Artículo XXI.3o.C.T.11 C (10a.). RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. LA ORDEN DE GIRAR OFICIO PARA CONOCER LOS BIENES E INGRESOS DEL DEMANDADO EN EL JUICIO RELATIVO VULNERA SU DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SI NO SE HA DEMOSTRADO LA FILIACIÓN ENTRE LAS PARTES PARA TENER DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 563 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. LA ORDEN DE GIRAR OFICIO PARA CONOCER LOS BIENES E INGRESOS DEL DEMANDADO EN EL JUICIO RELATIVO VULNERA SU DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SI NO SE HA DEMOSTRADO LA FILIACIÓN ENTRE LAS PARTES PARA TENER DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 563 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO).

El segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la protección de datos personales de los gobernados como medio para garantizar la facultad de los individuos a decidir qué aspectos de su vida deben o no ser conocidos o reservados por el resto de la sociedad, y la posibilidad de exigir su cumplimiento a las autoridades y particulares que conocen, usan o difunden dicha información. En ese sentido, si bien la citada prerrogativa no es absoluta, lo cierto es que para restringirla la autoridad debe justificar válidamente tal afectación, con base en elementos objetivos y razonables. Ahora bien, el artículo 563 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero establece una restricción a ese derecho, ya que faculta al juzgador a investigar, sin la anuencia del demandado, los bienes e ingresos de éste, a efecto de contar con los elementos necesarios para determinar el monto de la pensión alimenticia que llegue a decretarse en definitiva; pero esta restricción se encuentra justificada en la medida en que privilegia un valor fundamental de rango superior, como es el derecho a los alimentos, ya que la subsistencia de una persona es de mayor preponderancia a la privacidad e intimidad del deudor alimentario, más aún cuando se encuentra involucrado el interés superior de un menor de edad. Por otro lado, en los juicios en los que la pretensión principal es el reconocimiento de la paternidad, y el pago de alimentos sólo constituye una prestación accesoria, el origen de la obligación alimentaria deriva, precisamente, del vínculo paterno-filial, por lo cual, mientras este aspecto no se acredite, el derecho a recibir alimentos, y la consecuente obligación de otorgarlos, no se genera. De lo que se concluye que la orden de girar oficio para conocer los bienes e ingresos del demandado, decretada en el auto admisorio del juicio de reconocimiento de paternidad, vulnera el derecho a la protección de datos personales del demandado, ya que constituye una medida irracional y desproporcionada, en virtud de que hasta ese momento no se ha demostrado el derecho a los alimentos de la actora, pues se encuentra sub júdice a lo que resulte respecto de la acción principal y, por consiguiente, no es aplicable el artículo 563 referido, puesto que la justificación a la medida restrictiva que establece dicho precepto, no se actualiza, ya que para ello es necesario que la acción se funde en un documento que demuestre plenamente la filiación entre las partes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021622

Clave: XXI.3o.C.T.11 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2399

Precedentes

Amparo en revisión 51/2019. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jerónimo José Martínez Martínez. Secretario: José Irving Cruz Bibiano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.3o.C.T.11 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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