Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La gestión de negocios es una figura jurídica que por su naturaleza puede ser unilateral, pues para que se practique no es necesario el consentimiento de ambas partes, sino que basta la voluntad del gestor para realizar a nombre del dueño del negocio, una gestión que le pueda traer a éste un beneficio y, con esto, el gestor puede reclamar a aquél la restitución de los gastos en que hubiera incurrido por la gestión. Así, la acción de pago fundada en la restitución de los gastos erogados en una gestión de negocios, no se basa en la mora del dueño del negocio en el cumplimiento de su obligación, sino únicamente en que el gestor realizó a su favor una gestión de negocios respecto de la cual tuvo un beneficio y, por ende, reclama la restitución de los gastos erogados por ésta. Por tanto, debe tomarse en cuenta que el pago de la gestión de un negocio tiene su fundamento en el beneficio que el dueño ya recibió por dicha gestión, por lo que basta que éste se haya realizado en favor del dueño, para que el gestor tenga derecho a reclamar el pago de los gastos erogados por su gestión y que previo requerimiento al dueño no hayan sido cubiertos. Consecuentemente, este requerimiento puede hacerse por medio del emplazamiento a juicio o por la notificación al demandado en la reconvención del auto que admitió la acción reconvencional, en términos del artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que dispone que el emplazamiento produce los efectos de una interpelación judicial.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021683
Clave: I.15o.C.61 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2266
Amparo directo 582/2019. Abastecedora de Mármoles y Azulejos, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.3o.C.T.11 C (10a.). RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. LA ORDEN DE GIRAR OFICIO PARA CONOCER LOS BIENES E INGRESOS DEL DEMANDADO EN EL JUICIO RELATIVO VULNERA SU DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SI NO SE HA DEMOSTRADO LA FILIACIÓN ENTRE LAS PARTES PARA TENER DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 563 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO).
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Art. VI.2o.C. J/35 C (10a.). PRESCRIPCIÓN POSITIVA. NECESIDAD DE ACREDITAR LA CAUSA DE LA POSESIÓN.
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