MERCANTILES

Artículo I.15o.C.61 C (10a.). ACCIÓN DE PAGO FUNDADA EN LA RESTITUCIÓN DE LOS GASTOS EROGADOS POR UNA GESTIÓN DE NEGOCIOS. SU REQUERIMIENTO PUEDE HACERSE POR MEDIO DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO O POR LA NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO EN LA RECONVENCIÓN DEL AUTO QUE ADMITIÓ ÉSTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIÓN DE PAGO FUNDADA EN LA RESTITUCIÓN DE LOS GASTOS EROGADOS POR UNA GESTIÓN DE NEGOCIOS. SU REQUERIMIENTO PUEDE HACERSE POR MEDIO DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO O POR LA NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO EN LA RECONVENCIÓN DEL AUTO QUE ADMITIÓ ÉSTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

La gestión de negocios es una figura jurídica que por su naturaleza puede ser unilateral, pues para que se practique no es necesario el consentimiento de ambas partes, sino que basta la voluntad del gestor para realizar a nombre del dueño del negocio, una gestión que le pueda traer a éste un beneficio y, con esto, el gestor puede reclamar a aquél la restitución de los gastos en que hubiera incurrido por la gestión. Así, la acción de pago fundada en la restitución de los gastos erogados en una gestión de negocios, no se basa en la mora del dueño del negocio en el cumplimiento de su obligación, sino únicamente en que el gestor realizó a su favor una gestión de negocios respecto de la cual tuvo un beneficio y, por ende, reclama la restitución de los gastos erogados por ésta. Por tanto, debe tomarse en cuenta que el pago de la gestión de un negocio tiene su fundamento en el beneficio que el dueño ya recibió por dicha gestión, por lo que basta que éste se haya realizado en favor del dueño, para que el gestor tenga derecho a reclamar el pago de los gastos erogados por su gestión y que previo requerimiento al dueño no hayan sido cubiertos. Consecuentemente, este requerimiento puede hacerse por medio del emplazamiento a juicio o por la notificación al demandado en la reconvención del auto que admitió la acción reconvencional, en términos del artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que dispone que el emplazamiento produce los efectos de una interpelación judicial.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021683

Clave: I.15o.C.61 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2266

Precedentes

Amparo directo 582/2019. Abastecedora de Mármoles y Azulejos, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.C.61 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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