MERCANTILES

Artículo 1a. VII/2020 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE SU PROCEDENCIA ÚNICAMENTE ANTE VIOLACIONES EVIDENTES DE LA LEY QUE HAYAN DEJADO SIN DEFENSA AL QUEJOSO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE SU PROCEDENCIA ÚNICAMENTE ANTE VIOLACIONES EVIDENTES DE LA LEY QUE HAYAN DEJADO SIN DEFENSA AL QUEJOSO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tanto la Constitución Federal como la Ley de Amparo establecen que tratándose de las materias en las que no opera oficiosamente la suplencia de la queja deficiente, la carga argumentativa de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado recae en el quejoso. De esta forma, no es posible que tratándose de las materias civil, mercantil o administrativa, las cuales se rigen por el principio de estricto derecho, los juzgadores deban, en todos los casos, suplir la queja deficiente; pues ello implicaría ir en contra de lo establecido en el propio texto constitucional, además de que conllevaría que la excepcionalidad de la cual está revestida esta institución se tornara una regla general, lo que desvirtuaría su teleología. De ahí que el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, al disponer que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en otras materias cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. de la propia ley, no viola el derecho de acceso a la justicia, pues no establece una negación de justicia ni impone una traba innecesaria para que el quejoso pueda acceder al juicio de amparo a defender sus intereses, ya que sólo se trata de un supuesto específico que el legislador incorporó para dar efectividad al medio de protección constitucional en aquellos casos en los que la violación a los derechos fundamentales es palpable y evidente, además de que no excluye una eventual aplicación de las demás fracciones previstas en el artículo 79 citado.

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Registro digital (IUS): 2021518

Clave: 1a. VII/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 654

Precedentes

Amparo directo en revisión 2122/2018. Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V. 26 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. VII/2020 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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