Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a las cláusulas de las condiciones del seguro de vida institucional, para el caso de incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, el siniestro se actualiza cuando se da la baja del asegurado en la secretaría, organismo autónomo o entidad correspondiente, por lo que, para el pago de la suma asegurada deberá presentarse a la compañía aseguradora, entre otros, el aviso de baja de la dependencia, o bien, la hoja única de servicios, pudiendo exhibirse a la aseguradora cualquiera de los dos documentos mencionados. En esa virtud, para los efectos de la prescripción, ésta debe comenzar a partir de la fecha de baja y no a partir de aquella en que el asegurado recibe el formato correspondiente del organismo o dependencia gubernamental, puesto que mientras que el asegurado presente a la aseguradora un documento oficial del que pueda desprenderse la fecha de su baja y su motivo, no existe obstáculo para que la aseguradora, en su caso, pague el seguro; de ahí que no es necesario que el asegurado cuente con un formato específico de baja de la dependencia para la que laboraba, para que proceda el pago, ya que no es un requisito necesario para que prospere la indemnización ni, por ende, para que inicie, a partir de la fecha de su entrega al asegurado, el término para la prescripción.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021513
Clave: I.8o.C.80 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2673
Amparo directo 573/2019. Sandra Luz Vega Rojas. 11 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.50 C (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA IMPEDIR LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LEY RELATIVA, RELACIONADOS CON LA REGULACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA GOZAR DE "LA PRESUNCIÓN DE BUENA FE EN LA ADQUISICIÓN Y DESTINO DE BIENES", CUANDO SE RECLAME COMO NORMA AUTOAPLICATIVA.
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Art. 1a. VII/2020 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE SU PROCEDENCIA ÚNICAMENTE ANTE VIOLACIONES EVIDENTES DE LA LEY QUE HAYAN DEJADO SIN DEFENSA AL QUEJOSO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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