Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 21/2010, de rubro: "DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE UN ACTO JURÍDICO TRASLATIVO DE DOMINIO. SU COPIA CERTIFICADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO DEBE CONSIDERARSE DE FECHA CIERTA Y, POR ENDE, SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO.", determinó que el contrato privado de compraventa de fecha cierta que el tercero extraño al procedimiento de origen exhibe en el juicio de amparo, es suficiente para acreditar su interés jurídico para ejercer la acción constitucional y reclamar su derecho de audiencia respecto del inmueble del que se ostenta propietario, y que es objeto de controversia en un juicio del orden civil; lo cierto es que ello no impide ni exime al juzgador de amparo para analizar dicho contrato a fin de determinar si en términos de los artículos 2147 y 2168 del Código Civil del Estado de Campeche el acto jurídico contenido en aquél es suficiente para demostrar la existencia de un derecho subjetivo en favor del accionante que deba ser protegido por la Justicia Federal. Lo anterior es así, toda vez que es menester que se demuestre que quien se ostentó como vendedor en aquel contrato privado de compraventa de fecha cierta estaba legitimado para trasladar la propiedad del bien inmueble a terceros, es decir, al quejoso en el juicio constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2021730
Clave: (IV Región)1o.15 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 908
Amparo en revisión 334/2019 (cuaderno auxiliar 1003/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Raúl Bentura Martínez Itzab. 11 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 259, con número de registro digital: 164792.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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