MERCANTILES

Artículo XVII.2o.C.T.19 C (10a.). DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA. LAS MEDIDAS PROVISIONALES DESTINADAS A PROTEGER LOS BIENES Y DERECHOS DEL AUSENTE, ASÍ COMO A LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS, VINCULAN A LOS DIFERENTES ACREEDORES PARA SUSPENDER SUS CRÉDITOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE VIO POR ÚLTIMA VEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA. LAS MEDIDAS PROVISIONALES DESTINADAS A PROTEGER LOS BIENES Y DERECHOS DEL AUSENTE, ASÍ COMO A LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS, VINCULAN A LOS DIFERENTES ACREEDORES PARA SUSPENDER SUS CRÉDITOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE VIO POR ÚLTIMA VEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

El procedimiento de "declaración especial de ausencia" tiene como fin connatural, además del reconocimiento de un hecho –desaparición de una persona–, el establecimiento de medidas provisionales destinadas a la protección de los bienes y derechos del ausente, así como a la tutela de las víctimas indirectas (familia y dependientes de éste), y el hecho de que como consecuencia de la declaración judicial respectiva se vincule a algún organismo de seguridad social y a otro tipo de acreedores a la suspensión temporal de sus obligaciones o créditos a partir de la fecha en que se vio por última vez al ausente y hasta nuevo aviso; resulta apegado a la teleología de la legislación, que busca tutelar ese estado vulnerable que impera en la realidad social, a través de reconocer y garantizar la continuidad de la identidad jurídica de las personas desaparecidas, además de brindar certeza jurídica de manera expedita a las víctimas indirectas, hasta en tanto reaparece o termina la incertidumbre de su paradero, mediante la interrupción de sus obligaciones civiles y mercantiles, según se advierte de los artículos 10, 12 y 20 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el Estado de Chihuahua. Por lo que la decisión de suspender el crédito del inmueble donde habitan la cónyuge y los menores hijos del desaparecido, es consustancial a tal objetivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021734

Clave: XVII.2o.C.T.19 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 911

Precedentes

Amparo en revisión 45/2019. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 21 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Jessica María Contreras Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.C.T.19 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.C.T.19 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.2o.C.T.19 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.2o.C.T.19 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular