Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En principio, cabe precisar que la reparación al daño moral se debe analizar desde el derecho a "la justa indemnización", el cual se encuentra consagrado en los artículos 1o. constitucional y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, en el amparo directo en revisión 1068/2011, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que una "justa indemnización" o "indemnización integral" implica volver las cosas al estado en que se encontraban, el restablecimiento de la situación anterior y de no ser esto posible, establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados al surgir el deber de reparar. Luego, la Primera Sala del Alto Tribunal del País, en la tesis aislada 1a. CCLV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PARÁMETROS DE CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. FACTORES QUE DEBEN PONDERARSE.", determinó que en la cuantificación del daño moral deben ponderarse los siguientes factores, los cuales, a su vez, pueden calificarse de acuerdo a su nivel de intensidad, entre leve, medio o alto. Dichos modalizadores permitirán establecer el quántum de la indemnización. Respecto a la víctima, se deben tomar en cuenta los siguientes factores para cuantificar el aspecto cualitativo del daño moral: (i) el tipo de derecho o interés lesionado; y, (ii) la existencia del daño y su nivel de gravedad. En cambio, para cuantificar el aspecto patrimonial o cuantitativo derivado del daño moral, se deben tomar en cuenta: (i) los gastos devengados derivados del daño moral; y, (ii) los gastos por devengar. Por su parte, respecto a la responsable, se deben tomar en cuenta: (i) el grado de responsabilidad; y, (ii) su situación económica. Ahora bien, de acuerdo a dichos parámetros, en el caso, la interrupción de un embarazo provocada por consumir alimentos contaminados en un establecimiento comercial, originó una elevada afectación a los sentimientos, afectos e integridad psíquica de la víctima e, incluso, el daño se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida; asimismo, por lo que concierne al responsable, su grado de responsabilidad fue alto y su situación económica media. En ese orden de ideas, dada la grave afectación a los derechos de la víctima, el alto grado de responsabilidad del demandado y su capacidad económica media, se estima que la víctima tiene derecho a obtener una justa indemnización, esto es, el quántum debe ser acorde al daño ocasionado, pues sólo a través de tal sanción ejemplar, se procura una cultura de responsabilidad, en la que el desatender los deberes legales de cuidado tiene un costo o consecuencia real.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021970
Clave: V.3o.C.T.20 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6001
Amparo directo 423/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.Nota: La tesis aislada 1a. CCLV/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 158, con número de registro digital: 2006880.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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