MERCANTILES

Artículo (V Región)1o.5 C (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA. PARA GARANTIZARLO, EL JUEZ FAMILIAR DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS QUE ATIENDAN A LA SITUACIÓN DE LA PARTE PROCESAL INTERNA EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, SIN ASESORÍA JURÍDICA Y CUYO ÚNICO MEDIO DE COMUNICACIÓN SEA LA VÍA POSTAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

ACCESO A LA JUSTICIA. PARA GARANTIZARLO, EL JUEZ FAMILIAR DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS QUE ATIENDAN A LA SITUACIÓN DE LA PARTE PROCESAL INTERNA EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, SIN ASESORÍA JURÍDICA Y CUYO ÚNICO MEDIO DE COMUNICACIÓN SEA LA VÍA POSTAL.

El derecho humano a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 constitucional, conforme ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, genera dos deberes, uno negativo para que los órganos del Estado se abstengan de obstaculizar a los gobernados la posibilidad de dilucidar sus pretensiones jurídicas y, otro positivo, consistente en facilitarles el acceso a la justicia. En ese sentido, no se garantiza el equilibrio procesal de las partes, ni el derecho de acceso a la justicia, cuando al actor privado de su libertad, sin asesoría jurídica y cuyo conocimiento del proceso se limita a la vía postal, el juzgador lo requiere como si se tratara de una situación normalizada, al solicitarle su presencia en el juzgado para indicarle los vicios de la demanda familiar e, incluso, se practica la notificación del acuerdo por medio de lista. Por ello, para garantizar el acceso a la justicia, al advertir la existencia de irregularidades en la demanda, el juzgador debe adoptar las medidas pertinentes que atiendan a su situación, como solicitar a la dependencia que corresponda, le nombre un asesor jurídico gratuito, para que atienda el requerimiento, y aplicar las medidas adecuadas en las actuaciones procesales que requieran la presencia del actor.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

---

Registro digital (IUS): 2021823

Clave: (V Región)1o.5 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5955

Precedentes

Amparo en revisión 421/2019 (cuaderno auxiliar 1154/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 6 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Saavedra Torres, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jorge Salvador Padilla Nieves.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (V Región)1o.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (V Región)1o.5 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. (V Región)1o.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. (V Región)1o.5 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular