Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho humano a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 constitucional, conforme ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, genera dos deberes, uno negativo para que los órganos del Estado se abstengan de obstaculizar a los gobernados la posibilidad de dilucidar sus pretensiones jurídicas y, otro positivo, consistente en facilitarles el acceso a la justicia. En ese sentido, no se garantiza el equilibrio procesal de las partes, ni el derecho de acceso a la justicia, cuando al actor privado de su libertad, sin asesoría jurídica y cuyo conocimiento del proceso se limita a la vía postal, el juzgador lo requiere como si se tratara de una situación normalizada, al solicitarle su presencia en el juzgado para indicarle los vicios de la demanda familiar e, incluso, se practica la notificación del acuerdo por medio de lista. Por ello, para garantizar el acceso a la justicia, al advertir la existencia de irregularidades en la demanda, el juzgador debe adoptar las medidas pertinentes que atiendan a su situación, como solicitar a la dependencia que corresponda, le nombre un asesor jurídico gratuito, para que atienda el requerimiento, y aplicar las medidas adecuadas en las actuaciones procesales que requieran la presencia del actor.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2021823
Clave: (V Región)1o.5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5955
Amparo en revisión 421/2019 (cuaderno auxiliar 1154/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 6 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Saavedra Torres, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jorge Salvador Padilla Nieves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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