Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La legitimación pasiva en la causa se surte cuando la identidad de la persona del demandado coincide con aquella contra quien se dirige la voluntad de la ley; así, está legitimado el demandado cuando se le exige el cumplimiento de una obligación que se encuentra legalmente a su cargo, lo cual constituye una condición necesaria para obtener sentencia favorable. La legitimación pasiva en la causa no es propiamente una excepción procesal o de fondo sino que es una condición o elemento de la acción que debe examinarse de oficio por el juzgador. Por otro lado, de conformidad con el artículo 1 de los Acuerdos por los que se crean las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, denominadas, CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, se advierte que son personas morales distintas que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, mientras que en términos de los puntos 14, fracciones I, II, IV, XV, 15, 15.1, fracciones I, II, V y VI de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las Condiciones Generales para la prestación del Suministro Eléctrico, se deduce que CFE Distribución se encarga de instalar los equipos de medición de consumo de energía eléctrica y de proporcionar a CFE Suministrador de Servicios Básicos la información de los registros de energía eléctrica consumida para que realice los cobros correspondientes. En consecuencia, cuando se demanda la nulidad parcial o total del monto cobrado por ajuste de consumo de energía eléctrica, derivada del procedimiento de verificación previsto en la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, existe litisconsorcio pasivo necesario entre CFE Distribución y CFE Suministrador de Servicios Básicos, pues ambas empresas participan directamente en el cálculo y cobro de dicho ajuste; de ahí que el Juez del conocimiento deberá, incluso de oficio, establecer la existencia de litisconsorcio pasivo necesario entre estas dos empresas, con independencia de si existe o no contestación a la demanda o de si en la contestación se informa sobre esta circunstancia, pues la legitimación pasiva en la causa no es una excepción de carácter procesal o de fondo, sino una condición para la procedencia de la acción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2021830
Clave: (IV Región)1o.18 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5965
Amparo directo 868/2019 (cuaderno auxiliar 1034/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos. 29 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Diana Isabel Juárez Pacheco.Amparo directo 1243/2019 (cuaderno auxiliar 18/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos. 29 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.4o.7 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE UN HIJO MAYOR DE EDAD PRESUNTAMENTE CON DISCAPACIDAD. SI EL DEMANDADO ALEGA QUE NO LA PADECE, EL JUZGADOR DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA DETERMINAR SI EXISTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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