Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La sentencia reclamada que, por un lado, confirmó la diversa de primera instancia, dictada en un juicio ordinario mercantil en la que se absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas y, por otro, condenó a la parte actora al pago de costas, no puede ser objeto de suspensión porque la condena decretada no constituye un acto cuya ejecución sea inminente, pues requiere plantear el incidente de mérito, en ejecución de sentencia; porque sólo la condena líquida es ejecutable y, por ende, suspendible.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021939
Clave: I.3o.C.429 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6253
Queja 321/2019. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.1o.C.T.6 C (10a.). DECLARACIÓN DE AUSENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA NO ADQUIERE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA (ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
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Art. III.2o.C.119 C (10a.). RECONVENCIÓN. JURÍDICAMENTE NO ES POSIBLE SU TRÁMITE, CUANDO SE HA DECLARADO LA FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN ACUDIÓ EN REPRESENTACIÓN DE LA ACTORA.
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