MERCANTILES

Artículo 1a./J. 22/2020 (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ANTE LA FALTA DE AGRAVIO, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO TIENE PERMITIDO ANALIZAR DE OFICIO SI DICHA FIGURA SE ACTUALIZÓ EN EL JUICIO DE ORIGEN (CÓDIGO DE COMERCIO Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ANTE LA FALTA DE AGRAVIO, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO TIENE PERMITIDO ANALIZAR DE OFICIO SI DICHA FIGURA SE ACTUALIZÓ EN EL JUICIO DE ORIGEN (CÓDIGO DE COMERCIO Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Los Tribunales Colegiados contendientes se preguntaron si es posible que el Tribunal de Alzada analice si operó la caducidad de la primera instancia, aun cuando en el recurso de apelación ninguna de las partes hubiera formulado agravio denunciando tal circunstancia. Al respecto, se considera que no resulta válido que el Tribunal de Alzada se pronuncie de oficio sobre la omisión del juez de decretar la caducidad ocurrida en la primera instancia, pues para que dicho órgano pueda pronunciarse sobre este aspecto es necesario que exista agravio expreso de cualquiera de las partes en el que se controvierta la omisión del juez de decretarla. Por el contrario, si dicho agravio no se formula entonces debe privilegiarse el principio de justicia completa y proceder al análisis de legalidad de la sentencia de primera instancia a la luz únicamente de los agravios que sí fueron formulados.

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Registro digital (IUS): 2021961

Clave: 1a./J. 22/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2305

Precedentes

Contradicción de tesis 286/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 19 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Eduardo Aranda Martínez. Tesis y/o criterios contendientes:El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los juicio de amparos directo 156/2007, 130/2008, 341/2008, 242/2008 y 324/2011, los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial VI.2o.C. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE DECRETARLA DE OFICIO, AUN ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIOS AL RESPECTO, SI SE ACTUALIZÓ DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA PRIMERA INSTANCIA (CÓDIGO DE COMERCIO POSTERIOR A LAS REFORMAS DE 24 DE MAYO DE 1996).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, página 4000, con número de registro digital: 2000059.El sustentado por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 13/2017, de la que derivó la tesis PC.I.C. J/58 C (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL TRIBUNAL AD QUEM NO DEBE DECLARARLA DE OFICIO EN LA APELACIÓN PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO)."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1603, con número de registro digital: 2016356, yEl emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 577/2018-III, en el que determinó que el tribunal de alzada no podía realizar oficiosamente el estudio de la caducidad de la instancia acontecida en el juicio de origen, cuando no media agravio al respecto en el recurso de apelación.Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 4 de diciembre de 2020, a las 10:16 horas, en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo I, diciembre de 2020, página 352, con número de registro digital: 2022505, con el precedente correcto, para quedar como aparece publicada.Tesis de jurisprudencia 22/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de diez de junio de dos mil veinte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 22/2020 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 22/2020 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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