Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Ia Nación señaló en la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), que el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito debe interpretarse en el sentido de que las partes pueden convenir libremente el pago de intereses con la limitante de que éstos no sean usurarios, además, se destaca la facultad del juzgador para analizar de manera oficiosa la posible usura de intereses siempre bajo el principio del mayor beneficio a fin de evitar la llamada explotación del hombre por el hombre. En ese contexto, cuando al condenar al pago de intereses, el órgano judicial cambia la tasa anual pactada por las partes, a una mensual, ese proceder constituye un error judicial evidente que lesiona gravemente a una de las partes y crea una sentencia notoriamente incongruente e injusta, pues convierte la tasa en notoriamente usuraria, lo que conlleva suplir la deficiencia de la queja conforme al artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, por tratarse de una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa a la parte quejosa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2021977
Clave: (IV Región)1o.17 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6028
Amparo directo 545/2019 (cuaderno auxiliar 927/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 15 de enero de 2020. Jaime Antonio Boeta Tous. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 400, con número de registro digital: 2006794.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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