MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.231 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. EL RUBRO DE EDUCACIÓN NO SE CUBRE EN SU TOTALIDAD CON EL PAGO DE COLEGIATURAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL RUBRO DE EDUCACIÓN NO SE CUBRE EN SU TOTALIDAD CON EL PAGO DE COLEGIATURAS.

Si bien es cierto que el pago de colegiaturas de los menores es una circunstancia que motiva válidamente la reducción de una pensión alimenticia de los infantes, cuando dicha situación no fue considerada al momento en el cual se fijó la pensión respectiva, también lo es que ello no puede considerarse como un motivo para establecer que el rubro relativo a la educación se encuentra cubierto. Lo anterior debe entenderse así, toda vez que es un hecho notorio que el rubro de educación no sólo se refiere al pago de colegiaturas, sino también contiene diversos gastos que deben incluirse en aquél, por ejemplo, insumos por adquisición de material didáctico escolar, uniformes, transporte, entre otros; en consecuencia, el pago de la colegiatura de los menores no implica cubrir en su totalidad el rubro de educación incluido en una pensión alimenticia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2022305

Clave: VII.2o.C.231 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1847

Precedentes

Amparo en revisión 551/2019. 16 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.231 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.231 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.C.231 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.C.231 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular