MERCANTILES

Artículo XXX.3o.12 C (10a.). INTERESES, CONDENA A SU PAGO. POR EXCEPCIÓN, EL ANÁLISIS DE USURA Y, EN SU CASO, LA DETERMINACIÓN DE UNA TASA DE INTERÉS MÁS JUSTA, PUEDE REALIZARLAS DE OFICIO EL JUZGADOR, AUN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE QUE NO HAYA SIDO MATERIA DEL FONDO DEL ASUNTO NI EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO QUE HAYA CONDENADO A LAS PARTES A SU PAGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERESES, CONDENA A SU PAGO. POR EXCEPCIÓN, EL ANÁLISIS DE USURA Y, EN SU CASO, LA DETERMINACIÓN DE UNA TASA DE INTERÉS MÁS JUSTA, PUEDE REALIZARLAS DE OFICIO EL JUZGADOR, AUN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE QUE NO HAYA SIDO MATERIA DEL FONDO DEL ASUNTO NI EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO QUE HAYA CONDENADO A LAS PARTES A SU PAGO.

Si bien conforme a las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 28/2017 (10a.), emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la obligación y facultad de la autoridad jurisdiccional de revisar si el interés pactado en el documento crediticio, es usurario o excesivo y, en su caso, reducirlo prudencialmente, por regla general, se ejerce y agota en el momento en que se ocupa de ese tema en la sentencia respectiva y emite el pronunciamiento correspondiente, el cual una vez que haya quedado firme, constituirá cosa juzgada; por excepción, cuando esa cuestión no es analizada en la sentencia relativa, ya sea porque no se estudió el fondo del asunto o porque no se emitió un pronunciamiento expreso sobre la condena al pago de intereses, no es posible afirmar que ese punto ya fue abordado y, en consecuencia, que existe cosa juzgada, al respecto. Lo anterior, porque en esos supuestos la autoridad jurisdiccional realmente no analiza si el interés pactado por las partes resulta excesivo o usurario, ni lleva a cabo un estudio oficioso sobre la posibilidad de reducirlos prudencialmente; sino que en esa hipótesis se limita a emitir un pronunciamiento en el sentido de que no se cumplieron determinados presupuestos procesales o, en su caso, a declarar la procedencia de diversas prestaciones que no están relacionadas directamente con la condena al pago de intereses. De esta manera, si bien es cierto que la decisión contenida en una sentencia que puso fin al juicio y que no entró al fondo del asunto (como podría ocurrir cuando resulta fundada la excepción de prescripción y se dejan a salvo los derechos de las partes), una vez que queda firme, es inmutable y debe ejecutarse en sus términos; también es verdad que si esa determinación no contiene un pronunciamiento expreso, y menos aún una condena referente a la procedencia al pago de intereses, no podrá constituir cosa juzgada respecto de este último punto, de acuerdo con lo que se sostuvo en la contradicción de tesis 284/2015, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, la emisión de una sentencia en tales términos, no debe ser obstáculo para que la autoridad jurisdiccional, en aras de proteger los derechos humanos de los gobernados, y siguiendo las directrices fijadas por la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, aun en ejecución de sentencia pueda analizar si el interés pactado por las partes resulta excesivo o usurario y, en su caso, fije una tasa reducida prudencialmente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022367

Clave: XXX.3o.12 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2007

Precedentes

Amparo en revisión 330/2019. Martha Alicia Cervantes Carrillo y otros. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretario: Rodrigo Nava Godínez.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 28/2017 (10a.), de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "USURA. SU ANÁLISIS ENCUENTRA LÍMITE EN LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA." y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 284/2015 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 7, Tomo I, junio de 2014, página 400 y 45, Tomo I, agosto de 2017, páginas 657 y 521, con números de registro digital: 2006794, 2014920 y 27288, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.3o.12 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.3o.12 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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