MERCANTILES

Artículo IX.2o.C.A.10 C (10a.). JUICIO HIPOTECARIO CIVIL. LA VISTA AL ACTOR CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 481.4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, INCLUYE EL DERECHO DE ALEGAR Y EL DE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LAS EXCEPCIONES DEL DEMANDADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO HIPOTECARIO CIVIL. LA VISTA AL ACTOR CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 481.4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, INCLUYE EL DERECHO DE ALEGAR Y EL DE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LAS EXCEPCIONES DEL DEMANDADO.

La vista conferida al actor con las excepciones opuestas por el demandado en los juicios hipotecarios, es para otorgarle el derecho de contradicción respecto a los hechos expresados en la contestación de demanda, así como para aportar las pruebas que desvirtúen los extremos en los que se funden las excepciones y defensas, toda vez que sobre éstas el actor no tenía la posibilidad de expresar lo conducente en su demanda, ni podía ofrecerlas contra esos hechos, si se considera que la materia de la prueba está condicionada por los hechos afirmados en la contestación. Esta interpretación es acorde con el derecho humano al debido proceso, por más que el legislador establezca que la vista en comento se circunscribe a que el actor manifieste lo que a su derecho convenga, puesto que éste no se encuentra en condiciones de saber a cuáles hechos se va a referir el demandado en su contestación, sino hasta que ésta se produce en el juicio; de manera que si se trata de hechos introducidos a la litis con posterioridad a la intervención ordinaria del accionante en la conformación de la materia litigiosa, es necesario que se respete en su favor el derecho de contradicción. La interpretación precedente no implica reconocer que el actor pueda subsanar las omisiones en que hubiere incurrido en su demanda, es decir, para expresar los hechos que debió manifestar desde ese escrito, ni para exhibir pruebas que debía presentar desde entonces pues, de ser así, el órgano jurisdiccional debe desecharlas, ya que en tal caso los hechos y pruebas se habrían introducido al juicio en contravención a las reglas procesales y generando un desequilibrio procesal entre las partes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022052

Clave: IX.2o.C.A.10 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6095

Precedentes

Amparo directo 539/2019. 21 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.2o.C.A.10 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.2o.C.A.10 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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