Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a las jurisprudencias 1a./J. 57/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "USURA. EN LA EVALUACIÓN DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTE EL VALOR MÁS ALTO RESPECTO A OPERACIONES SIMILARES, ES UN REFERENTE FINANCIERO ADECUADO PARA SU ANÁLISIS, CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ES UN TÍTULO DE CRÉDITO." y VII.1o.C. J/15 (10a.), del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, que este tribunal comparte, de título y subtítulo: "USURA. TRATÁNDOSE DE TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS EN FAVOR DE UN PARTICULAR, CUYAS ACTIVIDADES NO SE EQUIPAREN A LAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, PARA EL ANÁLISIS DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES PACTADOS EN AQUÉLLOS, EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CUENTA COMO PARÁMETRO LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) REGULADA POR EL BANCO DE MÉXICO, CONJUNTAMENTE CON LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVA AL EXAMEN DE AQUÉLLA.", la tasa de interés que debe tomar el juzgador como referente para el análisis de la posible actualización del fenómeno de usura, así como la fijación del porcentaje de interés moratorio al que debe reducirse la tasa pactada en el documento base de la acción debe ser la que a la fecha de mayor proximidad a la suscripción del documento, reporte el valor más alto para operaciones similares; por tanto, cuando el juzgador, de oficio, reduzca los intereses moratorios pactados en el documento base de la acción por considerarlos usurarios, debe realizar un estudio pormenorizado de los elementos de convicción con los que cuenta, pero debiendo tomar en cuenta los derechos humanos tanto de la parte demandada como los de la empresa de autofinanciamiento actora, razón por la cual, el porcentaje de interés moratorio que resulte del estudio señalado, debe ser equitativo para ambas partes, esto es, no puede ser tan alto que provoque, precisamente, el fenómeno de explotación proscrito por la ley y los tratados internacionales, que dio origen a los referidos criterios, pero tampoco puede ser tan bajo que afecte injustificadamente los intereses de la empresa que otorgó el financiamiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022177
Clave: X.2o. J/2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1773
Amparo directo 502/2019. 1 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Francisco Juárez Molina.Amparo directo 623/2019. Sistema de Crédito Automotriz, S.A. de C.V. (SICREA). 18 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Rochin García, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Cliserio Vargas Suárez.Amparo directo 766/2019. Sistema de Crédito Automotriz, S.A. de C.V. (SICREA). 3 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Sergio Rochin García.Amparo directo 770/2019. Sistema de Crédito Automotriz, S.A. de C.V. (SICREA). 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretaria: Patricia Ramos Hernández.Amparo directo 825/2019. Sistema de Crédito Automotriz, S.A. de C.V. (SICREA). 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Fredy Sánchez Ramírez.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.) y VII.1o.C. J/15 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 882 y 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 953, con números de registro digital: 2013075 y 2018865, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.2o.C.A.10 C (10a.). JUICIO HIPOTECARIO CIVIL. LA VISTA AL ACTOR CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 481.4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, INCLUYE EL DERECHO DE ALEGAR Y EL DE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LAS EXCEPCIONES DEL DEMANDADO.
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