MERCANTILES

Artículo XXX.4o.2 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE LA SOLICITUD DE SU DECLARACIÓN, PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCURSO MERCANTIL. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE LA SOLICITUD DE SU DECLARACIÓN, PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.

De una interpretación sistemática de los artículos 10, 20, primer párrafo y 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, se colige que cuando un comerciante estima que ha incumplido de manera generalizada en sus obligaciones de pago, conforme a las hipótesis contenidas en el artículo 10 de ese ordenamiento y, con motivo de ello, acude ante un Juez de Distrito para promover la solicitud de declaración de concurso mercantil, su pretensión consiste en que, precisamente, se realice la declaratoria de que se encuentra en concurso mercantil y se ordene la apertura de la etapa de conciliación o quiebra; por ende, si un Juez de Distrito dentro del recurso de revocación interpuesto por el comerciante confirma el auto de desechamiento de la solicitud respectiva, contra esa resolución procede el juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que esa determinación resulta ser una resolución que pone fin al juicio sin decidirlo en lo principal, al no permitir que el comerciante obtenga la declaratoria de concurso mercantil y, por ende, también se impide que se proceda a la apertura de la fase de conciliación o quiebra del citado procedimiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022140

Clave: XXX.4o.2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 914

Precedentes

Amparo directo 764/2019. Grupo Ruta Bicentenario, S.A. de C.V. 16 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretario: José Edmundo Luna Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.4o.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.4o.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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