MERCANTILES

Artículo (V Región)1o.6 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. LA IMPUESTA COMO SANCIÓN AL CÓNYUGE CULPABLE EN UNA SENTENCIA DE DIVORCIO, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA INMUTABLE EN LA ACCIÓN DE SU CANCELACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA. LA IMPUESTA COMO SANCIÓN AL CÓNYUGE CULPABLE EN UNA SENTENCIA DE DIVORCIO, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA INMUTABLE EN LA ACCIÓN DE SU CANCELACIÓN.

Partiendo de las premisas de que: i) conforme al nuevo marco constitucional, la dignidad humana es un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también es un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad; ii) en materia de alimentos, la institución de la cosa juzgada es mutable si se alteran o cambian las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente; y, iii) en la jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.), de título y subtítulo: "ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO POR ACREDITACIÓN DE CAUSALES. SU IMPOSICIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE SANCIÓN.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el criterio de que la imposición de una pensión alimenticia derivada de un juicio de divorcio no debe tener el carácter de sanción, pues en estos juicios no tienen más cabida los calificativos de cónyuge culpable o inocente (ya que atentan contra la dignidad humana). Se concluye que en un juicio de cancelación de pensión alimenticia iniciado conforme al nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos, es mutable la consideración que se sostuvo en una sentencia de divorcio (dictada bajo el marco constitucional previo a la reforma en materia de derechos humanos), respecto a que la pensión alimenticia tiene el carácter de sanción por ser el deudor "cónyuge culpable", pues de considerar lo contrario implicaría estigmatizar al deudor con ese calificativo, lo que atentaría contra su dignidad humana.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2022214

Clave: (V Región)1o.6 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1847

Precedentes

Amparo directo 1320/2019 (cuaderno auxiliar 1118/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 17 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Saavedra Torres, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Nitza Lizethe Páez Vázquez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 390, con número de registro digital: 2014567.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 205/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 16 de octubre de 2025, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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