Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un cuentahabiente celebra un contrato de depósito bancario con dinero a la vista, y se le otorga por ello una tarjeta de débito, es evidente que mediante esa tarjeta podrá disponer únicamente de los fondos que mantenga en la cuenta. En ese contexto, cuando los cargos cuya nulidad se demanda se efectuaron con la tarjeta de débito que asignó el banco al tarjetahabiente, implica que se dispuso del dinero que éste tenía depositado, lo que genera una disminución en su patrimonio. De ahí que, tratándose de tarjetas de débito, la anulación de los cargos no es suficiente para resarcir los daños y perjuicios en el patrimonio del tarjetahabiente, lo que conlleva que se generen intereses legales a favor del tarjetahabiente por el tiempo que transcurra entre el cargo anulado y la retribución de los recursos indebidamente dispuestos. Lo anterior, porque se impidió al cuentahabiente disponer de su dinero durante ese lapso por la demora en la entrega de la suma correspondiente, aun cuando en el contrato basal las partes no pactaran interés alguno para este supuesto. Ello es así, pues conforme al artículo 2117 del Código Civil Federal, supletorio del Código de Comercio, cuando una persona incumpla con una obligación a su cargo y ésta consista en la entrega de una suma de dinero, se encuentra obligada a resarcir los daños y perjuicios que hubiera ocasionado al acreedor, los cuales pueden ser el equivalente al interés legal o una suma superior, en caso de que las partes así lo hubieran convenido; lo que significa que el legislador ordinario estimó que el pago del interés legal o el pactado, constituye la indemnización que debe pagar quien incumple con una obligación de entregar una suma de dinero, con el fin de resarcir los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022303
Clave: I.11o.C. J/6 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1649
Amparo directo 149/2019. 24 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Amparo directo 364/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 28 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Amparo directo 389/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 8 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Naranjo.Amparo directo 509/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Amparo directo 572/2019. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 30 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Naranjo.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 255/2018, así como por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 22/2019, que fueron objeto de las denuncias relativas a la contradicción de tesis 354/2018 resuelta por la Primera Sala el 4 de noviembre de 2020, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2020 (10a.), de título y subtítulo: "CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA FALTA O RETRASO EN LA RETRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", así como de la contradicción de tesis 132/2019 declarada sin materia por la Primera Sala mediante ejecutoria del 18 de noviembre de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XXXIX/2020 (10a.). DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE PODER RECTIFICARLO CUANDO YA HUBIERA SIDO OBJETO DE UNA MODIFICACIÓN ANTERIOR, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN INJUSTIFICADA.
Siguiente
Art. I.11o.C.108 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. EL AUTO POR EL QUE EL JUEZ LO ADMITE NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo