MERCANTILES

Artículo 1a. XXXIX/2020 (10a.). DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE PODER RECTIFICARLO CUANDO YA HUBIERA SIDO OBJETO DE UNA MODIFICACIÓN ANTERIOR, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN INJUSTIFICADA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE PODER RECTIFICARLO CUANDO YA HUBIERA SIDO OBJETO DE UNA MODIFICACIÓN ANTERIOR, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN INJUSTIFICADA.

Hechos: Ante la pregunta de si es posible modificar el nombre que aparece en el acta de nacimiento de una persona, a fin de adecuarlo a su realidad social, esto a pesar de que dicho atributo ya hubiera sido modificado en una ocasión anterior por virtud de una sentencia ejecutoriada.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la convicción de que la prohibición absoluta de poder cambiar el nombre de una persona cuando ya hubiera sido objeto de una modificación anterior, constituye una restricción injustificada, pues la existencia de una sentencia previa en nada desvirtúa las razones que justifican la modificación del nombre para adecuarlo a la realidad social de esa persona.Justificación: Lo anterior, porque aun y cuando ya hubiera ocurrido una primera modificación, ello no impide el inicio de un nuevo proceso en el cual la persona se autoidentifique con un nombre distinto respecto del cual está registrada y bajo él se ostente por un periodo de tiempo prudente y significativo, de forma continua, ininterrumpida y permanente a tal grado que logre anclar su identidad con este nuevo nombre y que la sociedad la identifique como tal, sin que ello vulnere el principio de seguridad jurídica, pues es este proceso el que salvaguarda que el uso del nombre permanezca estable lo necesario para generar una identidad socialmente reconocida.

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Registro digital (IUS): 2022193

Clave: 1a. XXXIX/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 272

Precedentes

Amparo directo en revisión 7529/2019. José Trejo. 3 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, quien votó con el sentido, pero apartándose de algunas consideraciones, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Eduardo Aranda Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXXIX/2020 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXXIX/2020 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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