MERCANTILES

Artículo I.11o.C.106 C (10a.). INCIDENTES EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO ES EQUIPARABLE A UN EMPLAZAMIENTO, RAZÓN POR LA QUE DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE A LA CONTRAPARTE DEL PROMOVENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTES EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO ES EQUIPARABLE A UN EMPLAZAMIENTO, RAZÓN POR LA QUE DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE A LA CONTRAPARTE DEL PROMOVENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Conforme al artículo 255, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, se advierte que el término "demanda" constituye la promoción con la que se inicia una contienda judicial, la cual abarca el juicio principal o un incidente; así, la parte en contra de quien se promueva un incidente tendrá la calidad de demandado en ese procedimiento, actualizándose lo previsto en el artículo 114, fracción I, del citado ordenamiento, que prevé la notificación personal en el procedimiento, cuyo término abarca dos aspectos, el emplazamiento al demandado en el juicio y la notificación en cualquier incidente accesorio. De esa forma, se evidencia que el legislador, en respeto al derecho de audiencia consagrado en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que siempre que se trate de un procedimiento contencioso, principal o incidental, la primera notificación a la parte contraria, al promovente o cualquier otra persona que pueda resentir afectación con la resolución que se emita en el juicio o en la fase de ejecución de sentencia, debe practicarse personalmente en aras de salvaguardar la seguridad jurídica en que se garantice el derecho de audiencia y defensa de las partes, acorde con las tendencias interpretativas que ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación al acceso a la justicia como derecho fundamental que toda persona tiene de plantear una pretensión o defenderse de ella, que se contienen en las jurisprudencias 1a./J. 37/2013 (10a.) y 1a./J. 58/2018 (10a.), de títulos y subtítulos: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. EL AUTO QUE LO ADMITE DEBE NOTIFICARSE EN FORMA DOMICILIARIA (INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN ‘SE CORRERÁ TRASLADO’ PREVISTA EN EL ARTÍCULO 436, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA)." y "APELACIÓN. EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE ESTE RECURSO Y ORDENA ‘EMPLAZAR’ AL APELANTE PARA SU CONTINUACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR AGRAVIOS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE."DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022465

Clave: I.11o.C.106 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2001

Precedentes

Amparo en revisión 103/2018. Héctor Rodrigo Colorado García. 8 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/2013 (10a.) y 1a./J. 58/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo 2013, página 368 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 181, con números de registro digital: 2003587 y 2018555, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.106 C (10a.) del MERCANTILES?

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