Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La jurisdicción voluntaria es un procedimiento seguido fuera de juicio, por ello, para que una persona respecto de quien se promovió o es destinataria de una jurisdicción voluntaria y alegue no haber sido notificada de ésta, pueda impugnar su legalidad a través de un recurso o medio de defensa ordinario o mediante el juicio de amparo indirecto, es menester que no haya iniciado el juicio en el que esas diligencias se exhiban como base de la acción o como sustento toral de las pretensiones planteadas. Ello, pues esos mecanismos de defensa ordinarios o extraordinarios, aunque idóneos por ser aptos para nulificar la notificación de la jurisdicción voluntaria y, por ende, el objeto de ésta, serían ineficaces al no tener el alcance de anular lo actuado y, en su caso, resuelto en el juicio en que tales diligencias se exhiban, máxime si la eventual anulación de la jurisdicción voluntaria se produce después de fallado mediante sentencia firme el juicio. Así, en el supuesto de que el juicio en el que esas diligencias de jurisdicción voluntaria se exhiban como base de la acción o como sustento toral de las pretensiones planteadas, ya haya iniciado, la legalidad de la notificación de esas diligencias, así como su validez, deberá impugnarse en ese mismo juicio vía excepción en la que el demandado evidencie y, en su caso, pruebe las causas por las que estima ilegal la notificación de la jurisdicción voluntaria, pues lo resuelto al respecto servirá para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la acción planteada. Lo anterior, pues la excepción constituye un verdadero mecanismo procesal de defensa que resulta apto para que el demandado se oponga a la pretensión del actor y exponga los argumentos encaminados a destruir o atenuar la acción planteada en su contra, además de tener la oportunidad de ofrecer las pruebas que demuestren sus planteamientos.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022470
Clave: I.11o.C.122 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2009
Amparo directo 698/2018. René Dorantes Rodríguez San Miguel. 13 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.157 C (10a.). INTERESES MORATORIOS AL TIPO LEGAL. PROCEDE CONDENAR A SU PAGO CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN CAUSAL, AUNQUE SE HAYAN DEMANDADO A LA TASA CONVENIDA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO CUYA ACCIÓN CAMBIARIA PRESCRIBIÓ, SI EN LA RELACIÓN JURÍDICA DE ORIGEN SE OMITIÓ PACTAR TALES RÉDITOS.
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