MERCANTILES

Artículo I.9o.C.51 C (10a.). ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. AL EXCEDERSE EL PLAZO DE EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA, SE CONTRAVIENE LA FINALIDAD PARA LAS QUE FUERON ESTABLECIDAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. AL EXCEDERSE EL PLAZO DE EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA, SE CONTRAVIENE LA FINALIDAD PARA LAS QUE FUERON ESTABLECIDAS.

Dada su naturaleza cautelar, de urgente resolución, vigencia limitada y previas al procedimiento judicial, las medidas u órdenes de protección que se prevén en el artículo 62 del cuerpo normativo en estudio, tienen como finalidad prevenir, interrumpir o impedir la consumación de acciones que impliquen violencia contra las mujeres, a través del otorgamiento de una orden dictada por la autoridad judicial competente, en apego a las formalidades que deben revestir los mandamientos de autoridad, en términos del artículo 16 constitucional. Sin embargo, la propia medida es de carácter provisional, a tal grado que tiene un máximo de setenta y dos horas de vigencia, en el que, incluso, se respeta la garantía de audiencia de las partes dentro de un procedimiento sumario que, si bien es regulado de forma genérica en el artículo 72 de la norma, también es cierto que en cuestiones adjetivas de la audiencia, resultan supletorias las codificaciones procesales aplicables en atención a la materia de la medida solicitada; por tanto, no debe soslayarse que se trata de una medida de carácter urgente y cautelar que se dicta ante la inminencia que advierte la destinataria de la conducta lesiva y que, a virtud del plazo de protección, cuenta con margen suficiente para, de así estimarlo, iniciar los diversos procedimientos jurisdiccionales donde también se contemplan mayores medidas protectoras por un lapso superior al conferido en la norma en estudio. Considerar lo contrario, esto es, prorrogar indefinidamente la providencia cautelar, estribaría en la contradicción directa, tanto de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, la naturaleza temporal y expedita de la medida, así como en la sustitución de procedimientos diversos ya previstos en otros cuerpos normativos que permiten la efectiva tutela de las partes, tal como lo estipula el artículo 17 constitucional.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022541

Clave: I.9o.C.51 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1657

Precedentes

Amparo directo 924/2019. Karla Viridiana García Estrada. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretario: Benito José Vergara Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.C.51 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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