Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que recayó a la contradicción de tesis 74/2015, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), la última resolución de la etapa de remate, la constituye, en forma indistinta, la orden de: 1) escrituración; o, 2) entrega del bien inmueble rematado; las cuales son consecuencias connaturales del acto de adjudicación y basta que se emita una sola de ellas para considerar actualizada la última resolución del remate bajo la interpretación más acorde al derecho de tutela judicial efectiva reconocido en los artículos 17 de la Constitución General y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin que dicho órgano colegiado haya establecido que para la integración del supuesto consistente en la orden de escrituración del inmueble rematado resulte necesario que el Juez de origen emita una resolución adicional que haga efectivo el apercibimiento de suscribir la escritura de adjudicación ante la rebeldía del ejecutado, o éste lo haga voluntariamente, momento en el cual la orden de escrituración se tornaría en la última y definitiva resolución a que se refiere la jurisprudencia citada, ya que basta la referida orden de escrituración para que conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, resulte procedente el juicio de amparo indirecto.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022485
Clave: I.11o.C.123 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2110
Queja 50/2018. María del Carmen Carrasco Yáñez. 9 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 74/2015 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, páginas 1028 y 1066, con números de registro digital: 26250 y 2011474, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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