MERCANTILES

Artículo XXII.2o.A.C.9 C (10a.). ALIMENTOS DEL ACREEDOR MAYOR DE EDAD. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE VALORAR PARA DETERMINAR SI SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL DEUDOR DE PROPORCIONARLOS CUANDO LA SECUENCIA ENTRE LA TERMINACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y EL INICIO DE LA SUPERIOR NO ES INMEDIATA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS DEL ACREEDOR MAYOR DE EDAD. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE VALORAR PARA DETERMINAR SI SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL DEUDOR DE PROPORCIONARLOS CUANDO LA SECUENCIA ENTRE LA TERMINACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y EL INICIO DE LA SUPERIOR NO ES INMEDIATA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

El artículo 293, párrafo segundo, del Código Civil del Estado, establece que la obligación del deudor alimentario subsiste mientras su acreedor alimentario mayor de edad esté cursando una carrera, quien no puede interrumpirla, mas no señala si la secuencia entre la terminación de la educación media superior y el inicio de la superior debe ser inmediata. Ahora bien, ante la falta de regulación expresa, lo razonable es que el juzgador valore en cada caso una serie de eventos y circunstancias, algunas de las cuales, podrían estar fuera del control del interesado, tales como esperar la apertura de la licenciatura que es motivo de su interés, una huelga universitaria o ingresar a cursos propedéuticos, cuya apreciación serviría para evaluar el tiempo transcurrido entre uno y otro eventos, reflejando posteriormente en su resolución si hubo desacato a la condicionante establecida por el legislador para que los hijos mayores de edad gocen de los alimentos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022497

Clave: XXII.2o.A.C.9 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1658

Precedentes

Amparo directo 338/2019. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXII.2o.A.C. J/3 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 2, octubre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 211, de rubro: “ALIMENTOS DEL ACREEDOR MAYOR DE EDAD. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE VALORAR PARA DETERMINAR SI SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL DEUDOR ALIMENTARIO DE PROPORCIONARLOS CUANDO LA SECUENCIA ENTRE LA TERMINACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y EL INICIO DE LA SUPERIOR NO ES INMEDIATA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.2o.A.C.9 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.2o.A.C.9 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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