Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 293, párrafo segundo, del Código Civil del Estado, establece que la obligación del deudor alimentario subsiste mientras su acreedor alimentario mayor de edad esté cursando una carrera, quien no puede interrumpirla, mas no señala si la secuencia entre la terminación de la educación media superior y el inicio de la superior debe ser inmediata. Ahora bien, ante la falta de regulación expresa, lo razonable es que el juzgador valore en cada caso una serie de eventos y circunstancias, algunas de las cuales, podrían estar fuera del control del interesado, tales como esperar la apertura de la licenciatura que es motivo de su interés, una huelga universitaria o ingresar a cursos propedéuticos, cuya apreciación serviría para evaluar el tiempo transcurrido entre uno y otro eventos, reflejando posteriormente en su resolución si hubo desacato a la condicionante establecida por el legislador para que los hijos mayores de edad gocen de los alimentos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022497
Clave: XXII.2o.A.C.9 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1658
Amparo directo 338/2019. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXII.2o.A.C. J/3 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 2, octubre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 211, de rubro: “ALIMENTOS DEL ACREEDOR MAYOR DE EDAD. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE VALORAR PARA DETERMINAR SI SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL DEUDOR ALIMENTARIO DE PROPORCIONARLOS CUANDO LA SECUENCIA ENTRE LA TERMINACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y EL INICIO DE LA SUPERIOR NO ES INMEDIATA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.123 C (10a.). REMATE. LA ORDEN DE ESCRITURAR EL INMUEBLE ADJUDICADO CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESA ETAPA, CONTRA LA CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIA UNA RESOLUCIÓN ADICIONAL QUE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE SUSCRIBIR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN ANTE LA REBELDÍA DEL EJECUTADO, O ÉSTE LO HAGA VOLUNTARIAMENTE.
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Art. I.11o.C.129 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LO ADMITA, NO VINCULA AL TRIBUNAL DE ALZADA A SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO EN EL FONDO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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