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Artículo PC.XVII. J/27 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. LA INCLUSIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) EN EL ARTÍCULO 626 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE ESTABLECE SU PROCEDENCIA, NO REQUIERE DE INTERPRETACIÓN ADICIONAL PARA FIJAR EL MONTO A QUE ALUDE EL PROPIO PRECEPTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE APELACIÓN. LA INCLUSIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) EN EL ARTÍCULO 626 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE ESTABLECE SU PROCEDENCIA, NO REQUIERE DE INTERPRETACIÓN ADICIONAL PARA FIJAR EL MONTO A QUE ALUDE EL PROPIO PRECEPTO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si debía o no agotarse el recurso de apelación previsto en el artículo 626 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua antes de acudir al juicio de amparo, cuando se trate de sentencias dictadas dentro de un juicio ordinario civil por falta de pago de rentas, y llegaron a conclusiones diferentes, ya que uno sostuvo que debe agotarse el recurso de apelación porque el precepto legal citado es suficiente para determinar la procedencia, sin necesidad de interpretación adicional, mientras que el otro resolvió que se actualiza una excepción al principio de definitividad para la procedencia del juicio de amparo, debido a que es necesario interpretar dicho artículo con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y los diversos 168 y 169 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.Criterio jurídico: El artículo 626 mencionado, al establecer la procedencia del recurso de apelación contra las sentencias dictadas en juicios ordinarios civiles estimables pecuniariamente, siempre que el importe del negocio exceda de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), no obliga al quejoso a realizar un ejercicio interpretativo distinto a la simple intelección de la norma, ni es necesario que acuda a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización o desentrañar el procedimiento a seguir hasta fijar su importe.Justificación: Lo anterior, porque se trata de valores que se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación y son del conocimiento público. En consecuencia, el justiciable puede conocer en todo momento el valor que la Unidad de Medida y Actualización tiene en determinada fecha, sin necesidad de realizar una interpretación sistemática del código adjetivo civil local, en relación con algún otro ordenamiento legal. De ahí que la mención de ese factor de actualización en la norma que prevé la procedencia del recurso de apelación contra las resoluciones pronunciadas en juicios de cuantía determinada no configure la excepción al principio de definitividad prevista en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022526

Clave: PC.XVII. J/27 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1352

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2019. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 6 de octubre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados José Elías Gallegos Benítez, María del Carmen Cordero Martínez, José Martín Hernández Simental y Refugio Noel Montoya Moreno. Disidentes: Cuauhtémoc Cuéllar de Luna (presidente), María Teresa Zambrano Calero y Juan Carlos Zamora Tejeda, quienes formularon voto particular. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Gerardo González Torres. Tesis y criterio contendientes:El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 995/2017, el cual dio origen a la tesis aislada XVII.1o.C.T.24 C (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 626 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORAL ORDINARIO CIVIL POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO." publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2498, con número de registro digital: 2017941 y,El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 287/2019.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 287/2019, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada XVII.2o.C.T.13 C (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 626 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ES OPTATIVO AGOTARLO PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS DERIVADOS DE LA ACCIÓN ESPECIAL DE DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO SI EL NEGOCIO ES ESTIMABLE PECUNIARIAMENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo III, enero de 2020, página 2651, con número de registro digital: 2021429.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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