MERCANTILES

Artículo 1a. LII/2020 (10a.). COSTAS. EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL SEGUIR UN SISTEMA DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA SU CONDENA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

COSTAS. EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL SEGUIR UN SISTEMA DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA SU CONDENA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Hechos: Un abogado presentó una demanda por daño moral con motivo de la información divulgada en una nota periodística. Su acción fue desestimada y fue condenado al pago de gastos y costas en ambas instancias con fundamento en el artículo 159, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. En contra de esta determinación, promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición referida era inconstitucional por contravenir el derecho de acceso a la justicia.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 159, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua no viola el derecho de acceso a la justicia, toda vez que no impide acudir a ejercer algún derecho ante los tribunales; por el contrario, es una norma que garantiza que las personas que se ven forzadas a acudir a un tribunal para exigir sus derechos sean resarcidas por los costos que implica todo el litigio.Justificación: El artículo mencionado, siguiendo un sistema de criterios objetivos, prevé que los Jueces condenarán en costas a quien sea vencido en juicio, o a quien intente acciones, excepciones o recursos improcedentes. Esta disposición resulta válida ya que cumple un fin constitucionalmente válido y es una medida adecuada que obedece a intereses de orden público tutelados por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo es que, como consecuencia de la impartición de justicia, el vencedor se vea resarcido de todos los gastos que tuvo que erogar a fin de demostrar la prevalencia de un derecho que el condenado se negó a reconocer. Esto bajo la idea de que la utilización de los procesos judiciales no debe traducirse en un daño patrimonial para quien demuestra tener la razón en sus pretensiones.

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Registro digital (IUS): 2022507

Clave: 1a. LII/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 354

Precedentes

Amparo directo en revisión 6467/2018. 21 de octubre de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LII/2020 (10a.) del MERCANTILES?

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