MERCANTILES

Artículo X.2o.3 C (10a.). SEPARACIÓN DE CÓNYUGES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE DIVORCIO. RESULTA PROCEDENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 149 Y 156, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, SIN QUE SE REQUIERA LA COMPROBACIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA, PUES BASTA QUE EXISTA UNA SITUACIÓN DE RIESGO QUE COMPROMETA LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEPARACIÓN DE CÓNYUGES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE DIVORCIO. RESULTA PROCEDENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 149 Y 156, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, SIN QUE SE REQUIERA LA COMPROBACIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA, PUES BASTA QUE EXISTA UNA SITUACIÓN DE RIESGO QUE COMPROMETA LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.

Los artículos 149 y 156, fracción I, del Código Civil para el Estado de Veracruz establecen que al admitirse la demanda de divorcio o mientras se decrete el mismo, si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, el juzgador autorizará las medidas provisionales que correspondan según el caso, dentro de las cuales se encuentran la separación de los cónyuges. Ahora, la interpretación y aplicación de dichas normas, debe atender las conductas que puedan constituir violencia a grupos vulnerables, pues con la instauración de la medida se debe evitar la concreción de daños en la integridad física o mental de su solicitante y sus hijos menores de edad. De esta manera, basta que el cónyuge que presenta la demanda de divorcio solicite la separación expresando las causas que la originen, para que proceda decretar la medida provisional, ya que no se requiere que se justifiquen las causas que la fundan, cuando se sustentan principalmente actos de violencia en razón de las acciones legales incoadas en contra de la parte demandada, pues lo que se debe buscar es evitar las consecuencias dañinas que derivarían de la cohabitación de dos personas, en la que al menos una de ellas, ha expresado su voluntad de no seguir en convivencia. Por tal motivo, no se debe requerir a la solicitante de la medida, mayores datos de prueba que demuestren la violencia a que ha sido sometida en razón de la instauración de la demanda de divorcio, pues basta que el juzgador advierta indicios leves sobre dicha situación, para considerar que existe riesgo o peligro en la seguridad de las posibles víctimas, por lo que resulta conveniente que se decrete la separación provisional de los cónyuges a fin de evitar mayores conflictos o situaciones que agraven las diferencias ya existentes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022614

Clave: X.2o.3 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1365

Precedentes

Amparo en revisión 22/2020. 25 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretaria: Patricia Ramos Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.2o.3 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.2o.3 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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