Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este principio implica que el juzgador se encuentre en contacto directo con las partes, presenciando las audiencias y demás actuaciones procesales, para conocer directamente a las partes, perciba las actuaciones de los sujetos en litigio, reciba los medios de prueba y escuche las argumentaciones que formulen los que intervienen, en términos de los artículos 1390 Bis 23, 1390 Bis 32, 1390 Bis 34, 1390 Bis 37 y 1390 Bis 38 del Código de Comercio; el principio de inmediación puede manifestarse en dos supuestos conforme al artículo 1390 Bis 25, último párrafo, del mismo ordenamiento: I. El ordinario, en que el Juez en una misma fecha inicia la audiencia del juicio y concluye con la emisión de la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio. II. El extraordinario, en el que en la propia audiencia de juicio, por caso fortuito o fuerza mayor, el juzgador debe fijar nueva fecha y hora para celebrar la continuación de dicha diligencia y, una vez celebrada, dictar la resolución correspondiente. En el supuesto extraordinario, la ley no exige que necesariamente sea la misma persona que ejerció la función de Juez el que deba presidir la continuación de la audiencia y dicte sentencia, pues se trata de una actuación que se practica en una fecha posterior y que en ese lapso pueden surgir circunstancias que impidan que sea la misma persona, como una enfermedad, muerte del titular, un accidente, periodo vacacional u otras causas. Por tanto, si se presenta un evento extraordinario, y diversa persona se encuentre en funciones de titular del juzgado de origen, se encuentra facultada para presidir la continuación de la audiencia y resolver la controversia pues, como quedó asentado, el principio de inmediación sólo exige que en las actuaciones esté presente el juzgador como un ente del Poder Judicial y no una persona física determinada.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022642
Clave: I.11o.C.127 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1349
Amparo directo 817/2017. Sistemas Marmotas, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.2o.2 C (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA MERCANTIL POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. OPERA RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA VÍA, AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER LA CUESTIÓN PLANTEADA.
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