MERCANTILES

Artículo X.2o.2 C (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA MERCANTIL POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. OPERA RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA VÍA, AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER LA CUESTIÓN PLANTEADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA MERCANTIL POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. OPERA RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA VÍA, AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER LA CUESTIÓN PLANTEADA.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 174, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando por primera vez se promueva un amparo directo, el Tribunal Colegiado se encuentra obligado a decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hagan valer, así como las que advierta en suplencia de la queja, cuando así proceda; de ahí que el juzgador de amparo tiene que hacer la declaratoria de oficio cuando se trate de una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso, por ello, cuando la autoridad responsable indebidamente tramite un juicio mercantil en la vía ordinaria, siendo procedente la vía oral mercantil, el Juez, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, debe, en suplencia de la queja, conceder el amparo por tratarse de una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso, que lo deja sin defensa, dado que la procedencia de la vía es un presupuesto procesal insoslayable.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022616

Clave: X.2o.2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1367

Precedentes

Amparo directo 602/2019. Auto Tanques de México, S.A. de C.V. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Alejandrina Maldonado Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.2o.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.2o.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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