Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 174, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando por primera vez se promueva un amparo directo, el Tribunal Colegiado se encuentra obligado a decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hagan valer, así como las que advierta en suplencia de la queja, cuando así proceda; de ahí que el juzgador de amparo tiene que hacer la declaratoria de oficio cuando se trate de una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso, por ello, cuando la autoridad responsable indebidamente tramite un juicio mercantil en la vía ordinaria, siendo procedente la vía oral mercantil, el Juez, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, debe, en suplencia de la queja, conceder el amparo por tratarse de una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso, que lo deja sin defensa, dado que la procedencia de la vía es un presupuesto procesal insoslayable.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022616
Clave: X.2o.2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1367
Amparo directo 602/2019. Auto Tanques de México, S.A. de C.V. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Alejandrina Maldonado Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 57/2020 (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL DEMANDADO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECRETARSE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DE PUBLICAR LOS EDICTOS.
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