Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho de impugnar las resoluciones judiciales tiene un primer sustento en el artículo 17 de la Constitución General, que consagra el derecho de acceso a la justicia; sin embargo, este derecho fundamental aparece más claro en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los principios del recurso judicial. De esa forma, los recursos regulados en la legislación procesal civil son los instrumentos a través de los cuales el gobernado podrá impugnar la legalidad de las resoluciones judiciales de toda índole; tienen por objeto confirmar, revocar, modificar o nulificar la resolución combatida. Así, a través de los recursos ordinarios, el gobernado podrá impugnar tanto aspectos de forma de la resolución que se recurra –como la carencia de fundamentación y motivación, falta de exhaustividad por no analizar los argumentos propuestos o la integridad de las pruebas ofrecidas, incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, o la ausencia de los requisitos legalmente previstos para la validez de la resolución respectiva–, como el fondo de lo decidido u ordenado por estimarse que el juzgador recurrido incurrió, entre otras hipótesis, en indebida o incorrecta: I. Fundamentación, motivación o ambas; II. Valoración de las pruebas; III. Interpretación de la ley o la jurisprudencia; IV. Apreciación de la litis; y, V. Análisis de las constancias de autos. Dado que los recursos son medios de impugnación ordinaria, las únicas resoluciones que se podrán recurrir a través de ellos son aquellas que no hubieren adquirido firmeza o alcanzado la calidad de cosa juzgada, pues estas últimas sólo podrán combatirse con el empleo de medios extraordinarios de defensa y, específicamente, a través del juicio de amparo. Los recursos ordinarios se dividen o clasifican en horizontales y verticales: son horizontales aquellos de los que corresponde resolver al mismo juzgador que emitió la resolución recurrida en la misma instancia en que se substancia el asunto; ejemplo de éstos en los juicios civiles y familiares son el de revocación y el de reposición; los verticales son aquellos de los que conoce un tribunal superior de instancia de aquel que emitió la resolución recurrida; ejemplo de éstos en los juicios civiles y familiares son el de apelación y el de queja.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022654
Clave: I.11o.C.139 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1359
Queja 283/2019. Verónica Orozco Estrada. 30 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.Amparo en revisión 339/2019. Villas Condesa, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.Amparo en revisión 136/2019. Enriqueta Adriana Pasquel Ruiz. 26 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.11o.C. J/10 C (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de septiembre de 2021 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo III, septiembre de 2021, página 2967, de título y subtítulo: "RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA CIVIL. SU NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.239 C (10a.). PRUEBA PSICOLÓGICA PRACTICADA A UN MENOR DE EDAD. PREVIO A ACORDAR LA REALIZACIÓN DE UNA SEGUNDA, CON LA INTENCIÓN DE DESCARTAR LA EXISTENCIA DE ALIENACIÓN PARENTAL, EL JUZGADOR DEBE AGOTAR TODOS LOS PROCESOS ALTERNOS, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
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