MERCANTILES

Artículo 1a. I/2021 (10a.). MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA MERCANTIL. LA SOLICITUD DE FIJAR UNA CONTRAGARANTÍA NO CONLLEVA IMPLÍCITAMENTE SU ACEPTACIÓN, NI IMPLICA CONSENTIMIENTO QUE PRODUZCA LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO PARA IMPUGNAR SU LEGALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA MERCANTIL. LA SOLICITUD DE FIJAR UNA CONTRAGARANTÍA NO CONLLEVA IMPLÍCITAMENTE SU ACEPTACIÓN, NI IMPLICA CONSENTIMIENTO QUE PRODUZCA LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO PARA IMPUGNAR SU LEGALIDAD.

Hechos: Dentro de un procedimiento ordinario mercantil el enjuiciado solicitó que se fijara una contragarantía para levantar las medidas cautelares que fueron otorgadas para asegurar la eventual ejecución de la resolución definitiva. Con posterioridad el enjuiciado promovió incidente de reclamación de providencias precautorias que fue desestimado por la autoridad responsable, al considerar que la solicitud de fijar una contragarantía conllevó implícitamente la aceptación de las medidas cautelares, lo que produjo la preclusión del derecho a impugnarlas.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la solicitud de fijar una contragarantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar, no entraña el consentimiento de la misma, que impida o excluya que el demandado pueda impugnarla con posterioridad.Justificación: En términos de lo previsto en los artículos 1180, 1187, 1189 y 1193 del Código de Comercio, en su texto anterior al decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, así como del artículo 391 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la contragarantía y la impugnación de las medidas cautelares son actos que tienen naturaleza y fines distintos, ya que la primera tiene por objeto responder por la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad al otorgamiento de la medida cautelar, así como garantizar los daños y perjuicios que eventualmente se pudieran generar por su levantamiento, es decir, con ella el demandado busca impedir en forma inmediata que la medida cautelar sea ejecutada o se siga ejecutando en su perjuicio, en tanto que la segunda se encuentra orientada a revocar, nulificar o modificar las medidas cautelares concedidas, de manera que ambas figuras pueden coexistir, por lo que en términos de los preceptos indicados, la circunstancia de que una de las partes haya solicitado fijar una contragarantía, no conlleva implícitamente su aceptación ni implica el consentimiento que produzca la preclusión del derecho para impugnar la legalidad de la medida cautelar.

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Registro digital (IUS): 2022680

Clave: 1a. I/2021 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo I; Pág. 838

Precedentes

Amparo en revisión 25/2020. Germán Larrea Mota Velasco. 19 de agosto de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: César de la Rosa Zubrán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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