Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La desaparición de personas es uno de los fenómenos de mayor impacto en el tejido social en México y América Latina; constituye una de las más crueles violaciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, no sólo causando dolor e incertidumbre en la víctima, quien se debate entre la esperanza y la desesperación sobre su futuro, sino también para los familiares y otras personas afines, quienes sufren por desconocer su paradero. La desaparición de personas es un tema de suma relevancia por las graves afectaciones producidas en las víctimas y sus familiares a consecuencia de la ausencia del desaparecido, porque al privarle de su libertad y ocultar su paradero, en principio, se le extrae de la protección de la ley y se vulnera su derecho a la personalidad jurídica. En ese contexto, es necesario que las autoridades judiciales, en cada caso concreto, juzguen con particular sensibilidad los asuntos en donde estén involucrados presuntos ausentes por desaparición, pues pertenecen a un grupo vulnerable, a fin de determinar si, derivado de su ausencia, de hecho se interrumpió la continuidad de su personalidad jurídica para defender sus bienes y derechos y, en caso de ser así, debe repararse esa situación, pues ello constituye la única solución compatible con la obligación jurisdiccional de proteger los derechos fundamentales de los justiciables sujetos a ese fenómeno pernicioso. Así, es ilegal cualquier citatorio o emplazamiento practicado con una persona diversa y todo lo actuado con posterioridad al mismo en un juicio, si en la fecha del llamamiento a la contienda el buscado se encontraba ausente por desaparición, pues ello lo imposibilita materialmente para comparecer en ese momento a hacer valer sus derechos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022855
Clave: III.2o.C.45 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2842
Amparo en revisión 268/2019. Antonio Arellano Gómez. 22 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.131 C (10a.). CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 291 QUINTUS, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO (TEMPORALIDAD MENOR) ENTRE LOS EX CONCUBINOS Y LOS EX CÓNYUGES RESPECTO DEL PERIODO PARA QUE PUEDAN EXIGIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA UNA VEZ TERMINADA LA RELACIÓN, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN MOTIVADA POR EL ESTADO CIVIL.
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Art. I.4o.C.81 C (10a.). USURA. LOS CRÉDITOS PACTADOS EN UDIS SON DISTINTOS A LOS CONVENIDOS EN PESOS Y, POR TANTO, SU EXAMEN DEBE HACERSE SOBRE BASES DIFERENTES PARA DETERMINAR SI AQUÉLLA SE HA CONFIGURADO.
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