Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas, al resolver respecto del momento al que debe retrotraerse la obligación alimentaria derivada del reconocimiento de paternidad, tomando en cuenta si el obligado a proporcionar alimentos tuvo o no conocimiento del embarazo o nacimiento del menor.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que es sobre el padre en quien recae la carga de probar una causa objetiva y razonable, ajena a toda discriminación que justifique el incumplimiento de su obligación, pues no basta con que el demandado en el juicio respectivo, adopte una actitud de simple negación, sino que tiene un deber de colaborar dentro del proceso, en atención a su posición privilegiada respecto del material probatorio, quedando así conminado a demostrar el mencionado desconocimiento, o bien, las circunstancias que le impidieron cumplir con el deber de proporcionar alimentos a su menor hijo. Justificación: A la luz del interés superior del menor y de los principios de igualdad y de no discriminación, el derecho del infante a recibir alimentos de forma retroactiva al momento en que inicia su vida, no se encuentra condicionado al conocimiento previo del deudor alimentario respecto del embarazo y/o nacimiento del menor; sin embargo, la imposibilidad para cumplir con la obligación alimenticia debe ser tomada en cuenta para determinar el monto de la pensión respectiva, en la inteligencia de que en el estudio respectivo siempre deberá observarse el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022869
Clave: PC.I.C. J/114 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 1967
Contradicción de tesis 3/2020. Entre las sustentadas por el Tercer y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 1 de diciembre de 2020. Mayoría de diez votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Walter Arellano Hobelsberger, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Víctor Hugo Díaz Arellano, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Alejandro Sánchez López y Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo (presidenta). Disidentes: Fernando Alberto Casasola Mendoza, Abraham Sergio Marcos Valdés, Ana María Serrano Oseguera, José Rigoberto Dueñas Calderón y Daniel Horacio Escudero Contreras. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde. Tesis y criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 866/2015, el cual dio origen a la tesis aislada I.3o.C.252 C (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN ALIMENTICIA. POR REGLA GENERAL SU PAGO ES RETROACTIVO AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR, SALVO QUE NO HAYA PRUEBA DIRECTA DEL CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO Y DE AQUÉL, POR LO QUE DICHO PAGO SERÁ A PARTIR DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO FUE EMPLAZADO AL JUICIO NATURAL, AL CONOCER LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN O LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DE PATERNIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 3000, con número de registro digital: 2012770, y El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 166/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.15o.C.10 C (10a.), de título y subtítulo: "ALIMENTOS. EL DESCONOCIMIENTO PREVIO DEL EMBARAZO Y DEL NACIMIENTO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, NO DEBE SER MOTIVO PARA PRIVARLO DE SU DERECHO A RECIBIRLOS DESDE EL MOMENTO DE SU NACIMIENTO, SINO ÚNICAMENTE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN RETROACTIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de agosto de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4387, con número de registro digital: 2020354, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 492/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.128 C (10a.). VÍA CIVIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMEN PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.3o.C.386 C (10a.). LAUDO ARBITRAL. ES IMPROCEDENTE SU INEJECUCIÓN, SI YA SE ENCUENTRA EN TRÁMITE O RESUELTO EL ARBITRAJE, ANTES DE QUE SE INICIARA LA ACCIÓN JUDICIAL EN LA QUE LA PRETENSIÓN VERSE SOBRE LA EXISTENCIA DE SUPUESTOS CONTRATOS COLIGADOS E INTERDEPENDIENTES UNO DEL OTRO.
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