Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dado el carácter de derecho fundamental que tiene el derecho a la vivienda recogido en el artículo 4o. constitucional y considerando las obligaciones que en éste y en el marco jurídico internacional el Estado Mexicano ha asumido de impulsar una política de vivienda, su interrelación e interdependencia con el derecho a la propiedad y dignidad humana tutelados en el artículo 1o. constitucional y 21.3 de la Convención Americana, así como la máxima de que de tener una vivienda depende en modo importante la posibilidad de una vida digna; cabe derivar que el análisis de la convencionalidad de estos créditos debe realizarse a la luz de la interdependencia entre estos derechos, así como de las múltiples normativas internacionales que tutelan y dan cuerpo al derecho humano a la vivienda y obligan al Estado Mexicano a protegerlo, respetarlo y garantizar su efectividad. Esto se traduce en que, si bien está proscrito el lucro excesivo en cualquier crédito a través de la prohibición de la usura, más sensible se debe ser a la problemática y riguroso en el análisis de convencionalidad cuando la posible usura se da en el marco de una operación que tiene por objeto que el acreditado pueda acceder a una vivienda.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022920
Clave: I.4o.C.82 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2952
Amparo directo 693/2019. 15 de noviembre de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, en cuanto a lo oficioso del estudio. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/113 C (10a.). ALIMENTOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DESCONOZCA EL EMBARAZO O NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, NO LO LIBERA DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTE NACIÓ, PUES ELLO SÓLO INFLUYE EN EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.
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Art. XXVIII.1o.5 C (10a.). ACTA DE NACIMIENTO PROVISIONAL. PUEDE ORDENARSE SU EXPEDICIÓN CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO ÉSTE DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN SU ETAPA DE JUDICIALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
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