Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el emplazamiento al juicio mercantil; en suplencia de la queja el Juez de Distrito le concedió la protección constitucional, al estimar que quedó en estado de indefensión, pues el actuario responsable, al dejarle citatorio para que lo esperara al día siguiente, no estableció una hora fija, ya que se asentó que debía esperarlo entre las diecisiete horas con diez minutos y las diecisiete horas con cuarenta minutos; contra dicha resolución el tercero interesado interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que es apegado a derecho el emplazamiento al juicio mercantil, si el actuario no encuentra a la demandada en la primera búsqueda y, conforme a la legislación que rige el juicio de origen, le deja citatorio para que lo espere al día siguiente en el horario fijado en un intervalo de tiempo, al constituir éste la fijación de una hora específica que le permite atender la cita en un lapso prudente y plenamente definido en cuanto a su duración, al delimitarse su principio y fin, lo cual posibilita tanto al actuario como a la persona citada, allanar los inconvenientes que ordinariamente se pueden presentar en una ciudad como, por ejemplo, la de México, para atender a la cita.Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 1393 del Código de Comercio y 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, en caso de no encontrarse a la demandada en la primera búsqueda se le dejará citatorio para que dentro de las seis y las setenta y dos horas posteriores, espere al actuario en hora hábil fija para atender la diligencia judicial; disposición cuya finalidad es darle oportunidad de entender en forma personalísima la diligencia, razón por la cual el actuario debe señalar en el citatorio una hora fija hábil para que lo espere. Lo señalado no implica que esa expresión normativa deba atenderse en su literalidad y que la cita se haga para un momento exacto, pues en algunos supuestos ello sí podría generar indefensión a la persona buscada; de ahí que debe entenderse por "hora fija" el lapso plenamente determinado y prudente a efecto de no generar una carga que sea gravosa para quien será emplazado, pero que le permita atender al citatorio. Ello se satisface al fijar un intervalo prudente para que la persona buscada espere a que se constituya el actuario para la práctica de la diligencia judicial. Sin que sea válida una interpretación literal del concepto "hora fija hábil", previsto en los artículos citados, pues si bien implica que se fije hora y minuto precisos para la espera del actuario, también lo es que se reduce a un efímero intervalo de sesenta segundos que, lejos de dar certeza, reduce a un minuto la posibilidad de cumplir o incumplir la cita fijada, tanto para el actuario como para la persona buscada.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022934
Clave: I.11o.C.145 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2235
Amparo en revisión 171/2018. Sergio Eduardo Cordero Barragán. 13 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.C.95 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, NO PROCEDE POR EVASIVA DEL DEMANDADO A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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