Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud y 29, 80 y 82 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el consentimiento informado o autorización terapéutica quirúrgica es un proceso de comunicación entre el médico y el paciente, continuo y gradual, de información completa, íntegra, clara y suficiente sobre la naturaleza de la enfermedad, el procedimiento de diagnóstico o terapéutico a utilizar, los riesgos y beneficios, así como las posibles alternativas, a efecto de que el paciente pueda decidir en forma autónoma y digna sobre sí mismo. En casos de urgencia, incapacidad transitoria o permanente, la autorización se otorga a través de terceros, es decir, familiares o representante que acompañen al paciente y, de no ser posible, el médico tratante, con acuerdo de por lo menos dos médicos, dejará constancia para ejecutar el tratamiento quirúrgico que preserve la vida y la salud del paciente. Por otro lado, el contrato de prestación de servicios hospitalarios es consensual, bilateral, oneroso y remite a obligaciones económicas y condiciones de servicio entre un ente hospitalario y el sujeto contratante; de ahí que este contrato y el consentimiento informado son actos distintos e independientes, pues el último cumple un derecho fundamental que deriva de una obligación de orden público entre médico y paciente para cada tratamiento quirúrgico concreto, mientras que el contrato se rige por el derecho privado y versa sobre aspectos permanentes del servicio y pago. Así, el consentimiento informado habilita al médico tratante, no al ente hospitalario. Por tanto, el contrato de prestación de servicios hospitalarios firmado por terceros no participa de la naturaleza del consentimiento informado del paciente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022987
Clave: (V Región)2o.13 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2219
Amparo en revisión 722/2019 (cuaderno auxiliar 929/2019) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. OCP Operadora Clínica del Pacífico, S.A. de C.V. 16 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo González Martínez. Secretaria: Bricia Ceballos Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 6/2021 (10a.). RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. ES PROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 280, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SIN QUE SE REQUIERA APLICAR SUPLETORIAMENTE LA REGLA DE CUANTÍA O ALGÚN OTRO REQUISITO DE PROCEDENCIA A QUE SE REFIERA EL CÓDIGO DE COMERCIO.
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