MERCANTILES

Artículo PC.III.C. J/56 K (10a.). MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SON PROCEDENTES CONTRA LA SOCIEDAD ANÓNIMA A LA QUE PERTENECE QUIEN LOS PROMUEVE (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1151 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SON PROCEDENTES CONTRA LA SOCIEDAD ANÓNIMA A LA QUE PERTENECE QUIEN LOS PROMUEVE (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1151 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios opuestos al interpretar la fracción IV del artículo 1151 del Código de Comercio, en lo referente a la procedencia de los medios preparatorios a juicio ordinario mercantil, cuando se hacen valer en contra de una sociedad anónima, y no de un consocio.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito determina que los medios preparatorios a juicio ordinario mercantil, en contra de la sociedad a la que pertenece quien los promueve, son procedentes. Justificación: De la interpretación sistemática de la fracción IV del artículo 1151 del Código de Comercio, se deduce que el procedimiento paraprocesal que contempla tiene por objeto recabar todos los elementos necesarios para que el promovente (miembro de una sociedad mercantil) esté en aptitud de ejercer una acción, con los documentos que requiere para justificar su pretensión, lo que, en principio, asegura su derecho humano de acceso efectivo a la justicia y, una vez incoado el juicio, el de equidad procesal, al permitir al actor sustentar su pretensión en información que no está en su poder, por pertenecer al patrimonio social; patrimonio que en el caso de las sociedades anónimas es distinto al de sus accionistas y se encuentra resguardado por el administrador o por el consejo de administración, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mas los integrantes de la sociedad anónima tienen derecho a conocer la información que –de manera limitada– les autoriza la propia legislación. De ahí que si el objeto de los medios preparatorios a juicio, previstos en la fracción IV del artículo 1151 del Código de Comercio, es preconstituir la prueba en la que se fundará la acción que más adelante ejercerá uno de los accionistas de la sociedad anónima, con base en documentación en poder de esta última –y no de un consocio–, no debe restringirse su interpretación a la expresión gramatical relativa a la procedencia de dichos medios sólo en contra de otro socio, cuando se afirme y justifique legalmente, que la sociedad es quien posee la información que se requiere para la instauración del juicio relativo y, por ende, sea a ésta a quien debe exigirse judicialmente su exhibición.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022999

Clave: PC.III.C. J/56 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo II; Pág. 1638

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de marzo de 2021. Mayoría de cinco votos de los Magistrados José Ángel Hernández Huízar, Víctor Manuel Flores Jiménez, Martín Ángel Gamboa Banda, Héctor Martínez Flores y Víctor Jáuregui Quintero. Disidente: Rigoberto Baca López, quien formuló voto particular. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 64/2019, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 142/2019.Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 142/2019, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.4o.C.46 C (10a.), de título y subtítulo: "MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. EL DERECHO DEL ACCIONISTA A PEDIR EN ESTA VÍA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CUENTAS DE LA SOCIEDAD, NO ESTÁ LIMITADO A QUE LO PIDA A OTRO CONSOCIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo IV, marzo de 2021, página 2981, con número de registro digital: 2022904.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.C. J/56 K (10a.) del MERCANTILES?

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