Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Derivado de una controversia de arrendamiento inmobiliario el Juez Federal concedió la suspensión provisional de los actos reclamados, sin necesidad de que se exhibiera garantía, para el efecto de que se permita la ejecución del auto en el que se ordena requerir a la quejosa que acredite el pago de las rentas correspondientes o los escritos de consignación debidamente sellados y, de no hacerlo, se proceda a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas, los cuales no deberán ser puestos en venta judicial y menos aún entregados al ejecutante.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la suspensión provisional, al tener excepcionalmente efectos restitutorios, no procede la ejecución del auto que ordena el requerimiento de pago de rentas adeudadas ni el embargo preventivo de bienes en una controversia de arrendamiento inmobiliario, derivado de que el juicio de amparo tutela derechos humanos de emergencia sanitaria, como la que se generó por la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).Justificación: La suspensión en el juicio de amparo puede tener efectos restitutorios, sin perder su naturaleza de medida cautelar, así como el deber a cargo de los juzgadores de amparo de realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social. Lo anterior no significa que mediante la suspensión se puedan constituir derechos que el quejoso no tuviera antes de presentar la demanda de amparo, pues sólo se justifica cuando hay apariencia suficiente de un derecho previo que necesita de protección provisional por haber sido afectado por un acto probablemente inconstitucional. Ahora bien, el juzgador, al ordenar el requerimiento de pago y la ejecución del embargo preventivo de bienes en una controversia de arrendamiento inmobiliario, debe cerciorarse de la verosimilitud o existencia del derecho que está vulnerado o menoscabado y advertir, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, las posibilidades de que el acto reclamado sea declarado inconstitucional y que el quejoso obtenga un fallo protector frente al peligro en la demora, sobre la base de que los daños y perjuicios derivados de la ejecución del acto afecten derechos sustantivos, durante las medidas de seguridad sanitaria para mitigar la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que paralizaron gran parte de la actividad económica por el confinamiento de la población, lo que ocasionó la pérdida de empleos e, incluso, de quienes no perdieron su trabajo, la reducción de sus salarios. Todo lo anterior trajo consecuencias negativas en materia de arrendamiento, al ser considerado como un evento de fuerza mayor en donde puede existir justificación para el retraso o incumplimiento de obligaciones. Por ello, procede ordenar paralizar la ejecución de la orden de requerimiento de pago de pensiones rentísticas y el embargo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023014
Clave: I.3o.C.436 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2362
Queja 150/2020. Cow Roma, S.A.P.I. de C.V. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.C. J/56 K (10a.). MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SON PROCEDENTES CONTRA LA SOCIEDAD ANÓNIMA A LA QUE PERTENECE QUIEN LOS PROMUEVE (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1151 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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