MERCANTILES

Artículo VIII.1o.C.T.10 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN LOS INCIDENTES PROMOVIDOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 311, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CONFORME AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA NORMA).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN LOS INCIDENTES PROMOVIDOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 311, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CONFORME AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA NORMA).

De la interpretación literal de la fracción II del precepto citado, se advierten dos reglas generales y una especial; las primeras establecen que la caducidad de la instancia opera en todos los juicios conforme al inciso a), y en los incidentes que se promuevan en los juicios, según el inciso e). En tanto que la regla especial señala en el diverso inciso g), que en los juicios sucesorios no opera la caducidad de la instancia, salvo que se trate de los juicios relacionados con ellos. Luego, el aparente conflicto de normas que surge para definir si en el incidente de oposición a la rendición de cuentas formulada por la albacea de la sucesión, opera o no la caducidad de la instancia, se resuelve atendiendo al principio de especialidad de la norma, por el cual, la ley especial excluye a la general. De modo que si el legislador dispuso expresamente que no tendrá lugar la declaración de caducidad en los juicios sucesorios, debe entenderse que su intención fue la de referirse a la totalidad de ellos, es decir, principal e incidentes, ya que únicamente se contempla como limitante para exceptuar de aplicar caducidad en los juicios sucesorios a "los juicios con ellos relacionados que se tramiten independientemente, los que de ellos surjan o los que por ellos se motiven". Por tanto, en los incidentes que se tramiten en los juicios sucesorios no opera la caducidad de la instancia, toda vez que participan de la especial naturaleza de éstos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023163

Clave: VIII.1o.C.T.10 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2435

Precedentes

Amparo en revisión 82/2020. Luis Miguel Aranda Casale, su sucesión. 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretaria: Araceli Ramírez Aguilera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.1o.C.T.10 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.1o.C.T.10 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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