MERCANTILES

Artículo I.11o.C.148 C (10a.). ENDOSO EN PROPIEDAD DE UN PAGARÉ. LA PALABRA "INDISTINTAMENTE" CONTENIDA EN ÉSTE, SE REFIERE A QUE LA OBLIGACIÓN DEBE SER MANCOMUNADA, ATENTO AL PRINCIPIO DE LITERALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ENDOSO EN PROPIEDAD DE UN PAGARÉ. LA PALABRA "INDISTINTAMENTE" CONTENIDA EN ÉSTE, SE REFIERE A QUE LA OBLIGACIÓN DEBE SER MANCOMUNADA, ATENTO AL PRINCIPIO DE LITERALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se exhibió como documento base de la acción un pagaré endosado "indistintamente" en propiedad a diversas personas cuyos nombres se separaron por comas. La demanda sólo la suscribió una de las endosatarias en propiedad y en la sentencia definitiva se estimó que no era necesario que la firmaran todas; dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar si el endoso en propiedad otorgado en un pagaré a una pluralidad de endosatarios, transfiere los derechos del título en forma solidaria o mancomunada, se debe atender al principio de literalidad previsto en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por lo que la palabra "indistintamente" se refiere a que la obligación debe ser mancomunada.Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en propiedad importa la transmisión de la propiedad y los derechos inherentes al título; sin embargo, no se prevé expresamente si la pluralidad de endosatarios importa la solidaridad o mancomunidad en el ejercicio de los derechos del título. Por tanto, el problema planteado se debe resolver al tenor del principio de literalidad que rige a los títulos de crédito, acorde con lo dispuesto en el artículo 5o. del ordenamiento en cita, esto es, de acuerdo con la literalidad en los términos en los que se otorgó el referido endoso en propiedad. Lo anterior, pues los artículos 1984, 1985, 1987, 1988 y 1989 del Código Civil Federal establecen que las obligaciones pueden ser mancomunadas o solidarias, pero para que la solidaridad opere debe estar prevista por la ley o derivar del consentimiento expreso de las partes. Conforme a lo anterior, en las obligaciones mancomunadas existe pluralidad de sujetos –activos, pasivos o ambos– y el crédito o la deuda se considera dividida en tantas partes como deudores o acreedores haya, lo que da como resultado que tratándose de pluralidad de acreedores, la exigencia de la totalidad del crédito se debe reclamar simultánea o conjuntamente por todos éstos; en cambio, en las obligaciones solidarias los acreedores o deudores pueden exigir o cumplir cada uno por sí, la totalidad de la obligación, es decir, es indistinto cuál de los acreedores o deudores exige el cumplimiento de la obligación o cumple con ella, pues el pago total realizado extingue la obligación respecto de todos los acreedores o todos los deudores; con base en las anteriores reglas se concluye que si un título de crédito se endosó en propiedad a una multiplicidad de sujetos y sus nombres se unieron con la conjunción copulativa "y", se entenderá que el derecho se les confirió en forma mancomunada y, por ello, deben ejercerlo en forma conjunta. Pues como se ha visto, para que la obligación pueda ser exigida solidariamente por cualquiera de los endosatarios en propiedad, es menester la expresión de voluntad –en el endoso– en ese sentido. Lo que acontece, por ejemplo, si el endoso en propiedad se otorga a varios individuos y entre cada uno de sus nombres se asienta la conjunción copulativa/disyuntiva "y/o", en ese caso se entenderá que pueden actuar conjunta o separadamente; solidaridad que también derivará si los nombres únicamente se unen con la letra "o", aun cuando en el título no se exprese literalmente que cada uno de los endosatarios en propiedad puede exigir el cumplimiento total de la obligación por separado; solidaridad que, en ambos casos, deriva del significado de la conjunción disyuntiva "o" la cual otorga alternativa entre dos o más sujetos sin distinción o condición alguna. También existirá solidaridad activa para el pago del pagaré cuando en éste: 1. Los nombres de los endosatarios en propiedad se separen con el signo de puntuación denominado "coma". 2. Se incluya en el endoso, al final del listado de nombres separados por comas la palabra "indistintamente" indicativa a la forma en que pueden actuar los endosatarios en propiedad; conclusión que se sustenta en que la coma entre cada uno de los nombres de los endosatarios en propiedad es indicativo de que el referido signo de puntuación se utilizó para unir elementos análogos sin jerarquía o condición alguna, luego se usó para separar la explicación que proporciona a ese listado de nombres la palabra "indistintamente" para significar que cada uno de los endosatarios podía actuar en forma individual, es decir, que se transmitía el valor del título a las personas ahí mencionadas, sin distinción alguna, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, 33, 34 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Lo anterior, debido a que la palabra "indistintamente", significa "sin que exista diferencia o sin que importe la diferencia que exista".DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023167

Clave: I.11o.C.148 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2468

Precedentes

Amparo directo 801/2017. Renato Armando Cevallos Cué. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.148 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.C.148 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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