Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: La actora demandó en la vía ordinaria civil el daño moral y la responsabilidad civil subjetiva, por la negligente atención médica que le fue proporcionada. En sentencia se determinó que el daño causado que provocó la mala técnica quirúrgica fue una incapacidad parcial permanente. La Sala responsable en el incidente de liquidación estableció que la cuantificación del pago de la indemnización por responsabilidad civil subjetiva correspondía a la incapacidad establecida en el numeral 401 de la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, a que se refiere el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, equivalente del 20% al 30%, pero en el caso no podía ser menor del 30% y fijó el monto de la condena por daño moral; contra esa determinación el quejoso promovió amparo indirecto el cual le fue negado, resolución que constituye el acto reclamado en el recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el daño causado provoque una incapacidad parcial permanente que corresponda al derecho lesionado (parámetro previsto en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México), para fijar una indemnización justa por concepto de daño moral, ésta debe guardar simetría con la cuantificación efectuada por la responsabilidad civil subjetiva, porque constituye un factor adicional a considerar para fijar aquélla.Justificación: Lo anterior, porque si la finalidad de la reparación del daño moral ocasionado es resarcir, en la medida de lo posible, la afectación a los sentimientos, afectos e integridad psíquica de la actora, el monto de su cuantificación necesariamente debe perseguir reparar el daño causado, conforme a la posibilidad económica del demandado, sin que ello implique que aun cuando se demostró su viabilidad para pagar la condena impuesta, deba ser excesiva para compensar a la víctima; por lo que atendiendo al daño causado (incapacidad parcial permanente), determinado en un porcentaje, dicho parámetro debe considerarse para cuantificar una justa indemnización por daño moral.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023165
Clave: I.3o.C.444 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2451
Amparo en revisión 94/2020. Gabriel Óscar Rojas de la Rosa. 20 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.61 C (10a.). PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS O PROFESIONALES. LA FALTA DEL CONTRATO RELATIVO NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL PAGO DE AQUÉLLOS, SI SE COMPRUEBA QUE EL EXPERTO ACTUÓ CON IMPERICIA, NEGLIGENCIA O DOLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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