Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la acción de pago de alimentos vencidos o caídos no es correlativa a una necesidad actual e inaplazable como en los presentes o futuros, también lo es que encuentra sustento en la pretensión de recuperar el importe que uno de los progenitores se vio forzado a cubrir ante el incumplimiento del coobligado, a fin de salvaguardar la subsistencia e integridad del acreedor alimentario, por lo que al satisfacer esos gastos en sustitución del deudor nace respecto de este último un derecho de crédito que debe ser restituido mediante el ejercicio de la acción de pago de alimentos retroactivos. Por lo que, en atención al principio del interés superior del menor de edad, cuya integridad debe estar debidamente resguardada, el deudor alimentario tiene la carga de demostrar que desde el nacimiento del acreedor cumplió en forma proporcional, regular y suficiente con su obligación de proporcionarle alimentos. Ello es así, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el derecho del menor de edad de recibir alimentos por parte de sus padres y la correlativa obligación de éstos deriva del nacimiento y el hecho de que uno de los padres se vea en la necesidad de cubrirlos ante el abandono del otro, no excluye ni libera de su obligación a este último de proporcionarlos cuando le sean exigidos.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023251
Clave: I.11o.C.153 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5043
Amparo directo 298/2019. 21 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.Amparo directo 237/2020. 26 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.244 C (10a.). PENSIÓN COMPENSATORIA. PUEDE RECLAMARSE SU PAGO SIN IMPORTAR QUE LA RELACIÓN DE HECHO (CONCUBINATO), YA NO EXISTA AL MOMENTO DE DEMANDARSE O DE DICTARSE SENTENCIA.
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Art. XXII.3o.A.C.11 C (10a.). JUICIO SUMARIO HIPOTECARIO. EL ACREEDOR PUEDE DEMANDAR SIMULTÁNEAMENTE TANTO AL DEUDOR PRINCIPAL COMO AL GARANTE HIPOTECARIO PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
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