Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevén las formalidades que se deben cumplir para realizar la primera notificación personal o emplazamiento, así como cuando el buscado no se encuentra, o la diligencia involucra el embargo de bienes, sin que de dichos preceptos se advierta que para el emplazamiento a juicio se necesite dejar previo citatorio al demandado cuando no se encuentra en su domicilio y dicha diligencia se entiende con una persona que habita o se encuentra en éste y firma la cédula correspondiente, cuenta habida que el requisito de previo citatorio es para el caso de que se vaya a practicar embargo precautorio, no para el emplazamiento. Ahora bien, las reglas establecidas para la práctica del emplazamiento, como formalidad esencial del procedimiento que debe cumplirse en respeto al derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen como fin último evitar que el demandado quede en estado de indefensión. Por ello, cuando en el procedimiento ordinario civil en la primera diligencia no se encuentra en el domicilio señalado el demandado, pero se entiende con una persona que habita o se encuentra en éste, como pueden ser su representante legal, un familiar o empleado doméstico quienes firman la cédula de notificación, es innecesario dejar previo citatorio para que el demandado espere en día y hora determinados, pues la cédula dejada en poder de cualquiera de aquellas personas que se encuentran en el lugar del emplazamiento, cumple con el fin último de dar a conocer al demandado el inicio del juicio y que éste pueda acudir a hacer valer sus defensas y pretensiones.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023260
Clave: I.8o.C.87 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5069
Amparo en revisión 27/2020. Francisco Manuel Carrillo Gamboa. 5 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.54 C (10a.). ACUMULACIÓN DE ACCIONES. PROCEDE RESPECTO DE LAS DE OTORGAMIENTO Y FIRMA EN ESCRITURA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA Y DE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE MATERIA DE ÉSTA, AL SER AMBAS PETITORIAS Y NO CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Art. V.3o.C.T.28 C (10a.). COSTAS. PARA QUE PROCEDA LA CONDENA A SU PAGO EN APELACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA, DEBE EXISTIR IDENTIDAD DE LO RESUELTO TANTO EN PRIMERA COMO EN SEGUNDA INSTANCIAS.
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