MERCANTILES

Artículo I.4o.C.85 C (10a.). EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO CIVIL. EL JUEZ DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA LOGRARLA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO CIVIL. EL JUEZ DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA LOGRARLA.

La sentencia como fuente normativa de creación, modificación y extinción de situaciones jurídicas individuales, se integra al sistema del Estado de derecho y, en ese sentido, debe acatarse en sus términos. Acorde con lo anterior, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como elemento del derecho a la jurisdicción, el poder de ejecutar la decisión del proceso, aun en contra de la voluntad de las partes, de las autoridades vinculadas o de las requeridas en colaboración para lograr ese propósito. Esa potestad otorga al juzgador, como rector del proceso, amplias facultades para allanar cualquier obstáculo que impida hacer efectivo el fallo, si aquél ha surgido con posterioridad y no ha sido materia de juzgamiento, de manera que el operador jurídico debe proveer todo lo necesario para que la ejecutoria sea puntualmente ejecutada, siempre que esto sea acorde al respeto a los derechos fundamentales, a la normatividad aplicable, así como al principio de que el Juez no puede imponer sus mandamientos, si trastocan la ley o propenden al riesgo de que al forzar su cumplimiento, sin una razón debidamente fundada y motivada, puedan generarse responsabilidades administrativas o de alguna otra índole, para el juzgador o para las autoridades requeridas. De esa manera, en los casos en que sobrevenga alguna dificultad de las enunciadas en la ejecución, el Juez debe ejercer plenamente sus atribuciones y, en caso de que así se requiera, informar al interesado sobre los mecanismos procesales a su disposición, procedentes e idóneos para disipar esa cuestión e instarlo a accionarlos, a fin de que se determine, en ejercicio del arbitrio judicial, si el mandamiento específico debe realizarse plenamente o si existe imposibilidad jurídica de ejecutarlo en algún aspecto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023291

Clave: I.4o.C.85 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5068

Precedentes

Amparo en revisión 91/2020. Pedro López García. 22 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.85 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.85 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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