Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, en los procedimientos de remate, el juicio de amparo indirecto procede exclusivamente contra la última resolución, precepto que ya ha sido interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), para determinar que por última resolución debe entenderse la que indistintamente ordena otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados. Lo anterior significa que la única oportunidad para reclamar mediante el juicio de amparo indirecto las violaciones cometidas en el procedimiento de remate, es cuando se emite cualquiera de las determinaciones señaladas en la jurisprudencia aludida que constituyen la última resolución, sin necesidad de esperar el dictado de ambas, de manera que cuando no se promueva el juicio de amparo en el momento indicado, o haciéndolo no se obtiene éxito, se pierde la posibilidad de hacerlo con posterioridad, en atención al principio de preclusión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023303
Clave: I.4o.C.78 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5109
Queja 54/2020. Manuel Franco Quintero Mármol y otro. 12 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.Amparo en revisión 110/2020. Inés Corona Miranda. 19 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1066, con número de registro digital: 2011474.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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