Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En conformidad con el artículo 2941, fracción IV, del Código Civil Federal, la expropiación por causa de utilidad pública es uno de los supuestos de extinción de la hipoteca, lo cual significa que el acreedor hipotecario no puede reclamar la venta en subasta del bien, porque no hay otro posible adquirente más que la autoridad expropiante, es decir, el acreedor ya no podrá hacer exigible el derecho de persecución relativo a la hipoteca; sin embargo, a pesar de que el bien hipotecado ha salido del patrimonio del deudor, éste es sustituido por una indemnización en dinero, por lo que los acreedores tienen derecho a que se les pague de forma preferente con cargo a esa indemnización, como habrían podido hacerlo respecto de un precio de venta; así lo dispone el propio precepto que establece la extinción, cuando remite al numeral 2910 del mismo ordenamiento, en el que se dice que la indemnización quedará afecta al pago de la hipoteca. Lo cual deja en evidencia que el derecho de preferencia no se extingue con motivo de la expropiación del bien hipotecado, sino que subsiste respecto de la correspondiente indemnización.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023295
Clave: I.4o.C.95 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5073
Amparo directo 170/2018. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de administrador del Fideicomiso Fondo de Desincorporación de Entidades. 2 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: María Elena Corral Goyeneche.Amparo directo 160/2018. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de administrador del Fideicomiso Fondo de Desincorporación de Entidades. 2 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.Amparo directo 150/2018. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de administrador del Fideicomiso Fondo de Desincorporación de Entidades. 2 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.Amparo directo 178/2018. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de administrador del Fideicomiso Fondo de Desincorporación de Entidades. 2 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: María Elena Corral Goyeneche.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.445 C (10a.). LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO. CONTRA SU FALTA DE PARTICIPACIÓN EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 272-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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Art. I.4o.C.78 C (10a.). PRECLUSIÓN. OPERA ESTE PRINCIPIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS POSTERIORES A LA ÚLTIMA DETERMINACIÓN EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE.
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